Revista del IEEM
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LUC: nuevas reglas de juego

Los cambios introducidos en la Ley de Urgente Consideración y su repercusión en las empresas.

La Ley de Urgente Consideración (ley n.o 19889 del 9 de julio de 2020, en adelante, “LUC”) introdujo modificaciones que repercuten sensiblemente en la actividad y en las reglas de juego básicas que regulan la vida de las empresas.

La confianza en la libertad empresarial como instrumento de crecimiento económico, así como la promoción de la transparencia y la eficiencia en el sector público, son dos de los ejes fundamentales que inspiran los cambios legales, sobre todo en los planos comercial, civil y laboral. Destacamos las principales innovaciones introducidas por la LUC en dichas áreas, para facilitar la operación de las empresas en el nuevo contexto normativo.

 

Libertad financiera

Pago de haberes salariales. La LUC modificó la Ley de Inclusión Financiera n.o 19210, permitiendo el pago en efectivo de los haberes salariales y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia.

A partir de la LUC, la modalidad de pago del salario debe ser acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral, por un plazo de un año, prorrogable salvo que pacten otra forma al fin del plazo. En el caso de que el pago fuera a través de la acreditación en una cuenta en una institución de intermediación financiera o en un instrumento de dinero electrónico, el trabajador tiene derecho a elegir libremente la institución en la cual cobrar su remuneración.

Pago de precio en efectivo en negocios jurídicos y sociedades comerciales. A partir de la LUC se recuperó la libertad para pagar en efectivo en toda clase de operaciones civiles y comerciales, cualesquiera sean los sujetos contratantes, por hasta la suma equivalente a 1 000 000 UI (USD 100 000 aproximadamente). En caso de superarse dicha suma, el saldo debe cancelarse por los demás medios de pago admitidos por la normativa vigente, distintos del efectivo.

El nuevo umbral para el uso del efectivo —papel moneda o moneda metálica, nacionales o extranjeros— también aplica en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la Ley de Sociedades Comerciales (n.o 16060) hasta dicha suma.

 

Economía y empresa

Regla fiscal. La LUC introduce la denominada “Regla Fiscal” que alcanza a la Administración Central del Estado, así como al Poder Judicial, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al Tribunal de Cuentas y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Ello implica que el Poder Ejecutivo debió fijar en la Ley de Presupuesto los lineamientos de la política fiscal a ser aplicados durante su administración, incluyendo una meta de resultado fiscal estructural, con el objetivo de logar la sostenibilidad de las finanzas públicas.

En cada Rendición de Cuentas se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural. En caso de producirse excedentes fiscales, se podrán volcar a un fondo para financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico.

Promoción de micro y pequeñas empresas. Se prevé una serie de incentivos fiscales dirigidos a promover la puesta en marcha y desarrollo de emprendimientos empresariales de pequeño porte. Estos incentivos pueden vincularse e interpretarse en el contexto de la aprobación de la Ley de Fomento al Emprendimiento (n.o 19820), en la que se introdujeron las sociedades por acciones simplificadas (SAS), como vehículos jurídicos flexibles, adaptables y seguros para desarrollar toda clase de emprendimientos.

La LUC habilita al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual de impuestos de las mipymes a la naturaleza de la actividad que desarrollen y de sus ingresos.

En este sentido, la LUC habilita al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual de impuestos de las micro y pequeñas empresas (contribuyentes del literal E del artículo n.o 52 del Título 4 del TO) a la naturaleza de la actividad que desarrollen, sus ingresos, cantidad de trabajadores, de manera que la carga tributaria fija no constituya un obstáculo insalvable para esta clase de empresas, en sus comienzos.

A partir del 1.o de enero de 2021, este tipo de contribuyentes tienen beneficios en lo que refiere al pago del IVA fijo, debiendo tributar solamente el 25 % los primeros 12 meses, el 50 % lo segundos 12 meses y el 100 % recién a partir de los terceros 12 meses.

Tendrán también beneficios sobre los aportes jubilatorios patronales al BPS, gozando de una exoneración del 75 % durante los primeros 12 meses, del 50 % durante los segundos 12 meses y de 25 % durante los terceros 12 meses.

Los beneficios tributarios sustituyen los previstos por la ley n.o 18568, de “aportación gradual de tributos para contribuyentes que inicien actividad”, que resulta derogada por la LUC.

Gobierno corporativo de las empresas del Estado. Otro de los objetivos trazados por la LUC es promover la eficiencia y transparencia de las entidades estatales. En este sentido, la norma aborda la problemática derivada de la proliferación de decenas de sociedades anónimas, regidas por la Ley de Sociedades Comerciales n.o 16060, por parte de entidades estatales, en varias ocasiones motivadas por la mayor flexibilidad, rapidez y eficacia de las operaciones regidas por el Derecho Privado, frente a los importantes controles y procedimientos exigidos en el marco del Derecho Público. Ello, en algunos casos, llevó a un descontrol de los recursos públicos invertidos y provocó importantes pérdidas al Estado. En este contexto, la LUC introduce, como primera medida, que la constitución de sociedades anónimas en las que participe, directa o indirectamente, un ente autónomo o servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo y comunicada a la Asamblea General.

En segundo lugar, se prevé que el objeto social de dichas sociedades debe ser específico, no pudiendo apartarse de la competencia legal del ente autónomo o servicio descentralizado accionista de la misma.

Anualmente se publicará el grado de cumplimiento de las buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de las empresas del Estado.

Se prevé, además, que dentro de los 180 días de vigencia de la ley se elabore un informe de situación de las sociedades anónimas de titularidad del Estado actualmente en funcionamiento para que se realicen las rectificaciones que correspondan de acuerdo con la nueva normativa. Asimismo, la LUC ordena elaborar un Catálogo de Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo de las sociedades anónimas controladas por el Estado, las que, como mínimo exigirán las prácticas previstas en la normativa bancocentralista para las empresas que emiten títulos de oferta pública. Anualmente se publicará en la web de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) el grado de cumplimiento de las buenas prácticas de gobierno corporativo por parte de cada una de las empresas.

 

Huelga, trabajo e ingreso a la empresa

Bajo el apartado legal titulado “Libertad de trabajo y derecho de dirección de la empresa”, la LUC prevé: “El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.

Establecer que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga equivale a decir que no admite modalidades violentas del ejercicio de ese derecho. No queda lugar, pues, para las ocupaciones de lugares de trabajo ni para piquetes duros, que por sus propias características son necesariamente violentos.

Se garantiza la posibilidad de ingresar a trabajar y de laborar por parte de trabajadores no huelguistas. Fortaleciendo el derecho a no ser parte de una huelga y robusteciendo los alcances de la libertad sindical, en su plano negativo. Se asegura también que la dirección de la empresa (incluido el empleador) pueda ingresar al establecimiento para trabajar.

En ambos casos, se fortalece el derecho al trabajo y la libertad de circulación, que deben respetarse cualquiera sea la medida de huelga que se realice. La libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar al establecimiento son garantizados por el Estado, tanto ante manifestaciones pacíficas como ante modalidades no pacíficas del ejercicio del derecho de huelga. Ello no implica que unos derechos primen sobre otros, sino que todos los derechos deben ejercerse armónicamente.

¿Cómo hará el Estado para garantizar y armonizar estos derechos? Sin duda se enfrenta a un gran desafío. Dependerá de cómo se vean afectados los derechos, y por quiénes. Si se realizaran medidas que, limitando alguno de los mencionados derechos, deriven en la comisión de delitos penales (sea por parte de huelguistas, no huelguistas o por la propia dirección) podría llegar a ser necesaria la intervención del Ministerio del Interior. Si, en cambio, se presentaran manifestaciones pacíficas de alguno de esos derechos en detrimento de los demás, en el marco de conflictos colectivos, debería intervenir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

 

Protección de la libre circulación

La LUC declara ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. Se delega en el Ministerio del Interior las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público.

 

Reforma del sistema previsional

La LUC dispone la creación de una Comisión de Expertos en Seguridad Social, que funcionará en el ámbito del MTSS y de la OPP, con el cometido de analizar la situación del sistema previsional uruguayo y realizar propuestas de mejora. La Comisión fue conformada en noviembre de 2020 y está integrada por 15 miembros. Debe presentar un informe de diagnóstico preliminar a los 90 días de su constitución, y un informe con recomendaciones a los siguientes 90 días.

 

Regimen de arrendamiento sin garantía

La LUC crea un régimen especial de arrendamientos, aplicable a aquellos contratos de alquiler de bienes inmuebles —sin importar su lugar de ubicación— que cumplan con las siguientes condiciones: i) que el bien tenga destino casa habitación, ii) ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador, iii) que el contrato se extienda por escrito y que consigne expresamente el plazo y precio del arriendo, y iv) que exista voluntad expresa de las partes de someterse a esta ley. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos referidos hará aplicable al contrato las disposiciones del decreto ley n.o 14219.

Los alquileres regidos por la LUC: a) pueden tener plazos cortos (no se exigen mínimos como en los regidos por la ley n.o 14219), b) el precio se puede acordar en moneda nacional o extranjera, unidades indexadas o unidades reajustables, c) son oponibles a terceros a partir de su inscripción registral (si el propietario enajena el inmueble, el adquirente deberá respetar el contrato siempre que este se encuentre inscripto) y d) el plazo de desalojo del inquilino que incumple las condiciones contractuales son sensiblemente más breves. Se espera que, con esta garantía procesal a favor de los propietarios de los inmuebles, estos se vean mejor dispuestos a dar en arriendo sus propiedades sin garantías.

La LUC modifica varias disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio en materia de plazos de prescripción de acciones reales y personales.

Prescripción de acciones reales y personales

La LUC modifica varias disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio en materia de plazos de prescripción de acciones reales y personales.

En relación a la prescripción adquisitiva de inmuebles, la propiedad de los inmuebles u otros derechos reales pasa a adquirirse por la posesión del inmueble durante 10 años con buena fe y justo título (por ejemplo, en caso de la compraventa de un inmueble a alguien que, sin saberlo, no era el verdadero propietario). Se elimina la diferenciación legal anterior de 10 años exigibles entre presentes y de 20 años entre ausentes.

Por su parte, se establece que la propiedad de los inmuebles y los demás derechos reales se prescribe también por la posesión de 20 años, sin necesidad de parte del poseedor, de presentar título y sin que pueda oponérsele la mala fe (por ejemplo, en caso de recibirse el inmueble, a sabiendas, de alguien que no es propietario). Se disminuye pues el plazo de prescripción anterior, de 30 a 20 años.

En tercer lugar, se reducen los plazos de prescripción de las acciones reales, las acciones personales por deuda exigible y los derechos de ejecutar por acciones personales —salvo excepciones—, a plazos de 20, 10 y 5 años, respectivamente.

Por último, se prevé que todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas cuando no sean intentadas dentro del plazo de 10 años, disminuyendo así el término de 20 a 10 años.

 

Prevención de lavado de activos

En materia de prácticas de “debida diligencia” dirigida a mitigar el riesgo de lavado de activos a cargo de sujetos obligados no financieros, la LUC complementa la ley n.o 19574, estableciendo que si bien la operación en cuestión se realice utilizando medios de pago electrónicos (por ejemplo, transferencias bancarias), no exime a los referidos sujetos obligados, los procedimientos podrán consistir en la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia. De esta forma, para las operaciones consideradas de menor riesgo de lavado de activos, tratándose de clientes residentes y no residentes que provengan de países que cumplen los estándares internacionales en la materia, se suprime o simplifica un importante volumen de controles por parte de sujetos obligados no financieros (escribanos, inmobiliarias, constructoras y promotores inmobiliarios, principalmente) que hasta la aprobación de la LUC implicaban obstáculos que entorpecían la puesta en marcha y el desarrollo de emprendimientos.

Autor

Socio director de Pérez del Castillo & Asociados
Socio de Pérez del Castillo & Asociados

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