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Editorial

¿Conviene a la sociedad que los sindicatos tengan personería jurídica?¿Deberían regularse los derechos sindicales? ¿Existen las certezas necesarias en las negociaciones entre sindicatos y empresas para desarrollar oportunidades y crecimiento? Estas y otras preguntas vinculadas a lo que en general llamamos “regulación sindical” han sido elegidas para el tema central de esta edición.

En todos los órdenes de la vida, contar con reglas conocidas y respetadas de relacionamiento, así como un estándar de reciprocidad entre deberes y derechos para cada sujeto o parte involucrada, se asume como una condición imprescindible de
convivencia pacífica y civilizada. Para discutir el tema y la forma en que se distribuye el poder entre empresas y trabajadores, consultamos a actores representativos de todos los intereses.

Entre los contenidos priman algunas posiciones, principalmente entre los profesionales del derecho: conveniencia de sindicatos con personería jurídica, facilitar el equilibrio de derechos con la exigencia de responsabilidades en el accionar sindical, eliminar la tolerancia de la ocupación como una extensión del derecho de huelga. Entre los políticos, ya no hay tanto acuerdo, pues los entrevistados representan, al menos en el discurso público, visiones de la sociedad muy dispares.

Se incluye también la mirada del PIT-CNT, pero no logramos —por no recibir respuesta, asumimos que debido a falta de tiempo— aportar la voz del Gobierno, a través del MTSS (Dinatra y Dinae). Complementamos el informe con las experiencias
de dos empresas que se han visto en medio de conflictos duros y públicamente notorios.

Artículos

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