Revista del IEEM
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La voz de Pablo Mieres

“No tengo ninguna duda de que es imprescindible exigir que las organizaciones sindicales tengan personería jurídica”.

Pablo Mieres – Senador de la República por el Partido Independiente

PERSONERÍA JURÍDICA

No tengo ninguna duda de que es imprescindible exigir que las organizaciones sindicales, como todas las organizaciones sociales, tengan personería jurídica. Es más, resulta inentendible que el PIT-CNT —la central sindical que está integrada por un número muy elevado de miembros y que maneja importantes recursos— no cuente con personería jurídica.

Cada una de las organizaciones sindicales debería estar registrada en el Ministerio de Educación y Cultura como Asociaciones Civiles, con sus estatutos, asambleas y autoridades.

Es obvio que, si el registro en el MEC se le exige a todas las organizaciones sociales del más diverso tipo, ¿cómo no se va a exigir esta formalidad a las organizaciones sindicales?

Es, además, en beneficio de las organizaciones sindicales y, sobre todo, de sus afiliados, puesto que la personería jurídica y su inscripción en el registro de Asociaciones Civiles les da garantías a todos sus integrantes con respecto a eventuales abusos de quienes dirigen esas asociaciones.

 

REGULACIÓN SINDICAL

Creo que es necesario resolver definitivamente, en primer lugar y en consonancia con las definiciones de la OIT, que las ocupaciones no son una extensión del derecho de huelga, estableciendo con claridad los límites a dicha medida.

En segundo lugar, corresponde regular el sistema de registro y aportes de los trabajadores a sus respectivos sindicatos a través de la cuota sindical, incorporando el derecho de cada trabajador a determinar y autorizar el respectivo descuento.

En tercer lugar, debería analizarse, en conjunto con la central sindical, una revisión y actualización de la ley de fueros sindicales a efectos de ponerla al día, estableciendo las garantías correspondientes para todos los afiliados y sus dirigentes.

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