Revista del IEEM
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La voz de Fernando Pereira

“Desde el punto de vista jurídico, la ausencia o falta de personería jurídica no afecta para nada la relación sindicato-empresa”.

Fernando Pereira – Presidente del PIT-CNT

PERSONERÍA JURÍDICA

El tema tiene componentes que son netamente jurídicos, y otros que tienen que ver con las características de nuestras organizaciones sindicales y su trayectoria histórica. Nuestros asesores en la materia han estudiado profundamente el tema desde el punto de vista jurídico y concluyen que la ausencia o falta de personería jurídica no afecta para nada la relación sindicato-empresa. Tan solo sería un requisito a los efectos patrimoniales de las organizaciones sindicales.

En ese sentido, tal como oportunamente nos han informado, el Convenio 87 de la OIT prevé que se debe favorecer a las organizaciones sindicales la obtención de personería jurídica; una personería jurídica que debe respetar los principios esenciales de autonomía y autarquía (artículos 2.o, 3.o y 4.o del citado Convenio internacional). Son aspectos que el actual régimen de personería jurídica vigente en Uruguay no cumple, ya que deja a las organizaciones sindicales sujetas al control administrativo del Poder Ejecutivo de turno.

Por otro lado, existen raíces históricas que constituyen parte de los cimientos de la actual organización sindical. Estas raíces llevaron a algunos sindicatos a plantearse formas más autónomas de organización sindical en relación con los controles estatales. Por lo tanto, en la medida que esto no afecte en ningún aspecto las normativas existentes, hay un derecho legítimo de las organizaciones sindicales a establecer sus propios criterios a la hora de optar o no por solicitar formalmente la personería jurídica.

 

REGULACIÓN SINDICAL

Somos de la idea de que no debe haber una regulación legal de los derechos sindicales. Basta la aplicación de los Convenios 87 y 98 de OIT. Por otra parte, la ley 17 940 vino a cumplir con la obligación del Estado conforme a dichos convenios internacionales y otros instrumentos de igual jerarquía, y a garantizar la actividad sindical mediante la previsión de medidas de protección y promoción.

La regulación heterónoma (ley estatal) —ejemplos de derecho comparado e intentos en Uruguay sobran— tiende siempre a restringir el accionamiento de los sindicatos. En términos de poder, lleva al desequilibrio entre los actores sociales, una asimetría que siempre está latente.

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