Revista del IEEM
TOP

La voz de Ope Pasquet

“La ley debe establecer claramente la prohibición de ocupar lugares de trabajo; la ocupación no es una extensión del derecho de huelga”.

Ope Pasquet – Diputado de la República por el Partido Colorado

PERSONERÍA JURÍDICA

La personería jurídica no es más que un instrumento que permite que los sujetos colectivos —como los sindicatos, los partidos políticos, las ONG, etc.— adquieran derechos y asuman obligaciones como tales, en lugar de tener que hacerlo por intermedio de testaferros que figuran como titulares de esos derechos y obligaciones sin serlo realmente. De esta manera, se gana en certeza jurídica y en transparencia, todo lo cual es importante. La certeza, es decir, el que esté determinado con toda precisión quién o quiénes representan a un sindicato, qué es lo que pueden y no pueden hacer en virtud del estatuto respectivo, quién es dueño de qué y quién debe qué, protege los derechos de los integrantes del sindicato, así como los de los terceros que lo contraten, facilita el comercio jurídico legítimo y dificulta el fraude. La transparencia, es decir, la posibilidad de que se conozca públicamente todo lo que atañe a la vida orgánica del sindicato —autoridades, contratos que celebren, situación patrimonial, etc.— es necesaria y conveniente en el seno de una sociedad democrática en la que los sindicatos juegan un importante papel y por ello tienen que estar expuestos al control ciudadano.

 

REGULACIÓN SINDICAL

En primer lugar, estimo que la ley debe establecer claramente la prohibición de ocupar lugares de trabajo, públicos o privados, salvo las excepciones que la propia ley establezca (casos de lockout patronal o de “vaciamiento” de la empresa, con peligro para el cobro de los créditos laborales, por ejemplo). La ocupación no es una extensión del derecho de huelga, sino un medio para impedir que quienes no quieren hacer huelga, puedan trabajar, o que el empresario ejerza sus derechos sobre el local de la empresa y todo lo que contenga. Esta vía para coartar derechos ajenos, a menudo de manera agresiva y prepotente, no debe permitirse en una sociedad democrática.

La misma ley debe prohibir la realización de los llamados “piquetes”, en cuanto pretendan impedir la libre circulación de personas, vehículos o mercaderías, sin otras excepciones que las que el propio texto legal prevea. Los fundamentos son esencialmente los mismos que los indicados en el párrafo anterior: ningún colectivo, por importante o numeroso que sea, puede impedirle a nadie que ejerza derechos que la propia Constitución le reconoce.

Un tercer problema a atender es el atinente a la huelga en los servicios públicos. La huelga es un derecho constitucional y no todos los servicios públicos son servicios esenciales en la definición de la OIT. En este marco, hay que buscar la manera de hacer efectivo el deber de “preaviso” establecido genéricamente en la ley 13 720, pero sin sanciones para el caso de incumplimiento. No debemos resignarnos a que un paro de transporte, por ejemplo, dispuesto sorpresivamente perjudique al conjunto de la población y, en tiempos de grave inseguridad, deje a los niños en la escuela sin locomoción para volver a su casa. Que haya huelga si esa es la voluntad de los sindicatos, pero sin perjudicar peligrosamente a la sociedad y, en especial, a sus miembros más débiles: los niños, los pobres, los enfermos. En el próximo período legislativo, una nueva mayoría parlamentaria debería introducir la previsión de sanciones para el caso de violación del deber de preaviso de la ley 13 720.

Postear un comentario