Revista del IEEM
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¿Cómo obtienen capacidad jurídica las cámaras empresariales y los sindicatos?

El pasado mes de mayo se promulgó en nuestro país la Ley n.o 20 127, que cumplió la función de crear, de forma muy novedosa, un Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), otorgándoles a dichas organizaciones la posibilidad de tramitar su personería jurídica. Ahora bien, ¿qué implica que se pueda tramitar dicha calidad? La personería jurídica, desde el punto de vista legal, permite que la organización que la adquiere pase a ser reconocida como una entidad independiente y autónoma de las personas que la conforman, teniendo su propia capacidad para adquirir derechos, obligaciones y ejercer acciones legales en su propio nombre. Esto significa que las organizaciones de trabajadores y las de empleadores que obtengan su personería tendrán capacidad, entre otras cosas, para celebrar contratos a nombre propio (compraventas, arrendamientos), facilidad para abrir cuentas bancarias, obtener préstamos y financiación, así como realizar transacciones bancarias en su propio nombre, manejando al mismo tiempo un patrimonio propio.

Ciertamente, la existencia de un patrimonio independiente significa una gran ventaja, ya que los sindicatos o cámaras empresariales que no cuentan con personería jurídica usualmente deben manejarse con cuentas bancarias de uno de sus afiliados, lo cual no es práctico ni conveniente para ninguna de las partes, pudiendo llegar a producirse confusiones de patrimonio. Al tener un patrimonio diferenciado, las organizaciones sindicales y las cámaras de comercio logran dibujar una línea inquebrantable entre su patrimonio y el de sus integrantes, manteniendo a estos últimos al margen de la responsabilidad de cualquier índole que se le atribuyera a la organización, constituyéndose en una forma de protección hacia los afiliados.

Con respecto a la forma de realizar el trámite legal, el texto normativo es muy esclarecedor. En su Artículo 2, la norma establece que la inscripción en el Registro es de carácter no obligatoria y despliega efectos de reconocimiento de la personería determinando que corresponderá “sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización”. Asimismo, la ley requiere que para que el reconocimiento sea efectuado, la solicitud deberá incluir ciertos datos adicionales como la denominación de la organización y su sigla, el lugar de su sede principal, los domicilios físico y electrónico constituidos, número de teléfono y dirección de correo electrónico, nivel de actuación y alcance territorial de la organización, objeto de la organización según estatutos, forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones para ser elector o elegible, información de sus representantes (nombre, cédula de identidad y domicilio), original y copia de los estatutos con firma de los representantes de la organización autenticada por escribano público.

Las organizaciones de trabajadores y las de empleadores que obtengan su personería tendrán capacidad, entre otras cosas, para celebrar contratos a nombre propio.

Luego de presentada la solicitud, con toda la documentación correspondiente, será corroborada en un plazo de 15 días. Si no hay observaciones, se procede con la inscripción de la organización y sus estatutos, se comunica al Diario Oficial y, acto seguido, comienza a desplegar sus efectos.

Respetando los principios de autonomía y libertad sindical, el MTSS no puede denegar las solicitudes de inscripción en el registro, únicamente puede efectuar observaciones a la documentación presentada. En caso de observaciones, el Ministerio concederá al solicitante una vista por el plazo de 10 días hábiles para que haga sus descargos y subsane lo que corresponda; una vez cumplido lo anterior el Ministerio contará con otros 10 días hábiles para dictar una resolución “reconociendo o no personería jurídica a la organización profesional”.  Si guarda silencio, se considerará que la personería ha sido aceptada.

La ley cierra de forma muy ordenada con la explicación de los efectos jurídicos del reconocimiento llevado a cabo por el registro. Quizás el más relevante de ellos es que a partir de ese momento la organización será capaz de derechos y obligaciones de acuerdo con el Código Civil “pudiendo comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de actos y contratos, a excepción de aquellos personalísimos, propios de las personas físicas”.

La novedosa ley aporta un marco legal claro, estable y conocido para las organizaciones profesionales, un cambio que promete aumentar la transparencia y la responsabilidad respecto a cómo se manejan y toman las decisiones internas de la organización.

De esta manera, la novedosa ley aporta un marco legal claro, estable y conocido para las organizaciones profesionales, este cambio promete aumentar la transparencia y la responsabilidad respecto a cómo se manejan y toman las decisiones internas de la organización.

La perspectiva del futuro sugiere que el registro creado por la Ley n.o 20 127 otorgará a las organizaciones una mayor legitimidad y credibilidad en el ámbito laboral, facilitando los ámbitos de negociación. El reconocimiento legal como entidad jurídica da a los empleadores la seguridad de que el sindicato está sujeto a ciertas reglas y regulaciones —incluso puede incurrir en responsabilidad civil y hacerse cargo—  y que está comprometido con la protección de los derechos laborales.

Al largo plazo, todo esto puede conducir a que los empleadores sean más propensos a negociar con la organización gremial. En conclusión, la ley que introduce el nuevo régimen representa un verdadero win-win para las organizaciones de empleadores y para las de trabajadores.

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