Revista del IEEM
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La voz de Renzo Gatto

“Los sindicatos actúan orgánicamente, pero sin una estructura jurídica que delimite derechos y obligaciones”.

Renzo Gatto – Socio director del estudio Molinari, Gatto, Cúneo

PERSONERÍA JURÍDICA

La falta de personería jurídica afecta gravemente la forma en que se relacionan empresas y trabajadores. Al no existir una norma legal que obligue a los sindicatos a adoptar una forma jurídica específica, no son centro de imputación de normas. Actúan orgánicamente, pero sin una estructura jurídica que delimite derechos y obligaciones. Incluso quedan fuera del contralor del Ministerio de Educación y Cultura, que es el órgano llamado a velar por el correcto funcionamiento de las instituciones sin fines de lucro. Ello implica que sus decisiones son adoptadas sin considerar las responsabilidades jurídicas que pueden acarrear. Cuando, enfrentado en un conflicto, uno adopta medidas sin tener que responder por las consecuencias jurídicas, mientras el otro (el afectado por tales medidas) sí se encuentra condicionado, se produce un desequilibrio de poderes que obviamente perjudica a las empresas.

 

DESDE LA JUSTICIA PENAL

Cualquier empresa puede, siempre que la medida gremial configure un delito, realizar un reclamo ante la Justicia Penal. Sin embargo, debe considerarse que los delitos son cometidos por personas físicas y no por personas jurídicas o colectivos de personas físicas. El imputado será siempre una o varias personas, pero no un colectivo como entidad. No es común que se formulen denuncias penales, ya que, en general las medidas adoptadas se fundamentan en los límites del derecho de huelga en contraposición al derecho de propiedad (derecho que, en general, se afecta con una medida sindical). Dado que los límites de la huelga no derivan de una definición legal, dependerá siempre del intérprete (en este caso, el juez) que, ante la duda, deberá fallar a favor del reo por imperio de la ley.

Hemos visto procesos en vía civil en los que se reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios generados por medidas gremiales abusivas. El derecho de huelga, como todo derecho, encuentra su límite en el deber de ejercerlo de forma no abusiva. Cuando dichas fronteras se traspasan, ocurre la lesión a otro derecho y nace la obligación de reparación integral del daño causado. El proceso civil debería ser una herramienta más utilizada por el empresariado afectado por huelgas o medidas gremiales abusivas.

 

REGULACIÓN SINDICAL

Es difícil ponderar los aspectos de mayor relevancia para ser regulados. Pero, a la hora de elegir, optaría por los siguientes:

  • a) La obligatoriedad de obtener la personería jurídica como asociación sin fines de lucro bajo el contralor del Ministerio de Educación y Cultura, con los beneficios ya comentados.
  • b)La prohibición de la ocupación del lugar de trabajo. Esta modalidad, inaugurada bajo la tolerancia de los últimos tres gobiernos nacionales, ha generado graves daños económicos a las empresas, así como a aquellos trabajadores no dispuestos a obedecer la orden sindical. En su gran mayoría, los jueces han rechazado que esta medida forme parte del Derecho de Huelga, pero para cuando la decisión judicial llega el daño ya ha ocurrido. La prohibición con base legal, además de su justicia intrínseca permitiría su eliminación definitiva.
  • c) La obligación de respetar a aquellos trabajadores que no deseen afiliarse y afiliados o no, no adopten las medidas gremiales decididas por el sindicato. Uruguay ha desarrollado un poder sindical sin contrapesos, lo que afectó la libre elección de los trabajadores a la hora de decidir pertenecer o no al sindicato o aceptar sus pronunciamientos. La ley debe restablecer el equilibrio entre las partes empresa-sindicato prohibiendo cualquier práctica de presión tendiente a obligar a un trabajador a afiliarse o a adoptar una medida gremial.

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