
Responsabilidad por diligencia debida
El derrumbe de una fábrica de confección en Bangladesh, el 24 de abril de 2013, conocido como el colapso del Rana Plaza, puso de manifiesto las condiciones en que se fabrican una gran proporción de los productos que se consumen en el mundo. Esta tragedia, que causó la muerte de más de mil personas, conmocionó a la opinión pública y tuvo consecuencias profundas en la imagen de las empresas involucradas. Desde entonces, en respuesta a esta alerta entre los consumidores, en Europa se han propuesto innumerables esfuerzos por controlar las condiciones de fabricación en las cadenas de valor mundiales, en particular, buscando responsabilizar a las empresas que subcontratan su producción.
En este contexto, la irrupción de la llamada “diligencia debida” constituye un hito trascendental en los esfuerzos por responsabilizar a las empresas e imponer una mayor transparencia, y puede además presentarse como una oportunidad para las empresas uruguayas.
Francia fue precursora en esta materia con la adopción de la Ley n.o 2017-399, del 27 de marzo de 2017, codificada actualmente en el artículo L. 225-102-4 y siguientes del Código de Comercio francés. Esta ley sobre diligencia debida (devoir de vigilance) obliga a ciertas empresas a elaborar un plan que incluya medidas razonables para identificar riesgos y prevenir daños graves para los derechos humanos y las libertades fundamentales, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente.
La irrupción de la “diligencia debida” constituye un hito trascendental en los esfuerzos por responsabilizar a las empresas e imponer una mayor transparencia, y puede además presentarse como una oportunidad para las empresas uruguayas.
Estas obligaciones se extienden no solo a la propia empresa, sino también a las que controla directa o indirectamente, así como a subcontratistas y proveedores con los que mantenga una relación comercial establecida, siempre que las actividades estén relacionadas con dicha relación.
Un aspecto especialmente interesante de la legislación es que este plan debe hacerse público e incluirse en el informe de gestión de la empresa, según lo establece el artículo L.225-102 del Código de Comercio francés.
En caso de producirse un daño como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones, la empresa podrá ser hallada responsable y condenada a reparar los daños que “el cumplimiento de estas obligaciones hubiera evitado”.
Por otra parte, la obligación de debida diligencia se ha introducido con carácter general en Europa el 13 de junio de 2024, con la adopción de la Directiva 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (conocida bajo la sigla “CSDDD”). La CSDDD se aplicará a las empresas europeas con más de mil empleados, cuyas ventas netas mundiales sean superiores a los € 450 millones, y a las empresas no europeas que operen en Europa con ventas equivalentes a ese monto. Las empresas deberán integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión, detectar y evaluar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente, eliminar los efectos adversos reales y potenciales, y supervisar y evaluar la eficacia de las medidas.
En caso de incumplimiento, las empresas comprometerán su responsabilidad civil. El régimen de responsabilidad aplicable deberá ser fijado por cada estado miembro en la respectiva ley de transposición al derecho interno, pero, en todo caso, deberá reconocer la responsabilidad por los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Por otra parte, en una restricción importante del ámbito de la responsabilidad previsto en el antecedente francés, el artículo 29 de la directiva prevé expresamente: “Una empresa no podrá ser considerada responsable cuando el daño haya sido causado únicamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades”.
En caso de incumplimiento, las empresas comprometerán su responsabilidad civil. El régimen de responsabilidad aplicable deberá ser fijado por cada estado miembro en la respectiva ley de transposición al derecho interno.
Sin embargo, el 27 de febrero de 2025 fue aplazada la aplicación de la CSDDD, así como de la “CSDR” o Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, como parte de una serie de medidas tendientes a favorecer la competitividad de las empresas europeas.
Sin perjuicio de esta prórroga de un año, las consecuencias jurídicas y económicas de la adopción de estas normas ya son considerables. Más allá de eventuales influencias en el derecho regional, desde su adopción, estas normas impactan en las relaciones contractuales de actores extranjeros con sus contrapartes europeas. Concretamente, los planes de diligencia debida deberán ser elaborados considerando toda la cadena de suministro de las empresas afectadas, incluyendo proveedores y socios comerciales. Para controlar esos riesgos, es esperable que las empresas requieran la inclusión en los contratos de cláusulas de debida vigilancia que extenderán a sus proveedores y socios comerciales, como ya hemos visto en el medio local en contratos con empresas francesas.
De esta forma, la adopción de normas de diligencia debida en el extranjero significa para las empresas uruguayas un desafío, pues requerirá adaptarse a exigentes requisitos, pero puede también configurar una oportunidad competitiva si sabemos valorizar el robusto orden jurídico nacional en materia laboral y ambiental.
Referencias
* Esta columna surge del Capítulo 3 de la tesis doctoral “Les informations sur les conditions sociales et environnementales de fabrication des produits. Essai d’introduction en droit de contrats”, Université Paris I Panthéon Sorbonne, defendida públicamente el 8 de enero de 2025.
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