Arbitraje a la uruguaya: nuevas reglas
En 2024, Uruguay dio un salto importante al aprobar una nueva ley de arbitraje doméstico que moderniza y pone al país a la par de las mejores prácticas internacionales. Antes de profundizar en los cambios y su impacto práctico, es fundamental entender en qué consiste este mecanismo y por qué cada vez más empresas lo eligen como alternativa eficaz para resolver conflictos.
El arbitraje es un modo de resolución de conflictos alternativo a los procedimientos seguidos ante los tribunales estatales que se ha popularizado masivamente durante los últimos años por sus diversas ventajas. El arbitraje supone crear un mecanismo de justicia privada entre las partes de un contrato, delegar la resolución de una “cuestión litigiosa” a un tribunal arbitral; este sistema tiene la misma eficacia que el poder judicial estatal. Es decir, se pone un punto final a la controversia entre las partes de la misma manera en que lo hace una sentencia emitida por un juez estatal.
El arbitraje se caracteriza por regirse por la voluntad de las partes, que tienen la potestad de establecer las reglas que van a regir el procedimiento en la cláusula arbitral. Se incluyen los plazos para cada uno de los actos, la sede del arbitraje y, por supuesto, la conformación del tribunal (que también puede seleccionarse desde un principio, mas no es recomendable).
Para la actividad empresarial, el arbitraje tiene varias ventajas y quizás incluso se podría afirmar que es el método de resolución de conflictos más adecuado debido a muchas razones.
En primer lugar, los tiempos arbitrales son notoriamente más reducidos que los judiciales. Particularmente en la órbita comercial, los extendidos tiempos de la justicia ordinaria son nocivos para la conservación del negocio. El arbitraje es, en general, más dinámico y corto, con la posibilidad de que los plazos sean definidos por las partes de común acuerdo.
El arbitraje supone crear un mecanismo de justicia privada entre las partes de un contrato, delegar la resolución de una “cuestión litigiosa” a un tribunal arbitral; este sistema tiene la misma eficacia que el poder judicial estatal.
Otra ventaja es que los miembros del tribunal (o el árbitro) son seleccionados por las partes, lo cual significa que la decisión quedará en manos de una persona experta en la materia objeto del conflicto, lo que equivale a contar con un tribunal especializado. Esto es de gran utilidad en un país como el nuestro ya que, en Uruguay, no existen los juzgados especializados en áreas como el derecho marítimo, el comercial (a excepción de los juzgados de concursos), la construcción, etc. Esta posibilidad es una garantía adicional de calidad técnica y comprensión cabal del asunto.
Adicionalmente, se destaca que en el arbitraje no existe segunda instancia, excepto que así lo pacten las partes —aunque no suele ser común—. Esta característica es una importante ventaja en el ámbito comercial, pues no solo aporta celeridad, sino que reduce los costos de afrontar varias instancias y aporta previsibilidad jurídica. En nuestro sistema judicial es de regla la segunda instancia (salvo en casos particulares) e incluso si se dan determinados supuestos se puede acceder a la instancia de casación.
Hasta 2023 el arbitraje doméstico se regulaba por las disposiciones del Código General del Proceso, en el que las normas legales se encontraban de manera dispersa y poseían un carácter totalmente atemporal. Con el objetivo de alinear el régimen nacional con los estándares internacionales, se resolvió adoptar como base la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), ampliamente reconocida como referencia en materia de arbitraje comercial.
A continuación, se destacan varios aspectos incorporados por la Ley n.º 20.257, que representan avances significativos en la regulación del arbitraje doméstico.
Se eliminó el requisito de solemnidad para el acuerdo arbitral que regía en el sistema anterior, por lo cual ya no se exige que las partes otorguen un compromiso arbitral en escritura pública o acta judicial. Ahora basta con que las partes dejen por escrito su voluntad de someterse a arbitraje en caso de que se vean envueltas en un desacuerdo o que dicha voluntad pueda inferirse de conductas inequívocas de las partes. Esta mayor flexibilidad resulta especialmente útil dado que hoy es habitual que las transacciones y acuerdos se concreten por medios electrónicos.
Ahora basta con que las partes dejen por escrito su voluntad de someterse a arbitraje en caso de que se vean envueltas en un desacuerdo o que dicha voluntad pueda inferirse de conductas inequívocas de las partes.
Se incorporó en el art. 475 del Código General del Proceso la separabilidad del acuerdo arbitral respecto del contrato entre las partes. Esto significa que incluso aunque el contrato entre las partes se declare nulo, las partes podrán seguir adelante con el proceso arbitral. Además, en el mismo artículo se consagró el principio llamado Kompetenz–kompetenz, por el cual el tribunal arbitral tiene la potestad de decidir sobre su jurisdicción y sobre la validez del acuerdo arbitral, limitando la intervención del poder judicial estatal y reforzando la autonomía del proceso arbitral.
Relacionado con la disposición que viene de verse, el nuevo art. 493 del CGP prohíbe expresamente que los jueces estatales suspendan o interfieran con el desarrollo del arbitraje. Sin embargo, el art. 494 estableció que la función de jueces auxiliares al proceso le corresponderá a los Tribunales de Apelaciones (para el caso que se deban ejecutar medidas cautelares en acuerdo con el art. 488 o conducir un testigo, por ejemplo). En caso de que se deba proceder a la ejecución de un laudo arbitral, se deberá solicitar la misma ante un juez de primera instancia.
Por último, vale la pena mencionar que el art. 477 establece que, salvo pacto en contrario, los laudos arbitrales deben fundarse en el derecho. Esto es relevante ya que previo a la aprobación de la ley, los laudos resultantes de un arbitraje doméstico podían estar sustentados en razones de equidad (concepto amplio y subjetivo por demás) e incluso apartarse de normas de derecho. Evidentemente, en el ámbito comercial son preferibles las soluciones predecibles y alineadas con el ordenamiento jurídico. Esta solución favorece la seguridad jurídica y contribuye a generar mayor confianza en el arbitraje como mecanismo de resolución de disputas.
En conclusión, con la aprobación de la Ley n.º 20.257, Uruguay ha dado un paso clave hacia la modernización del arbitraje doméstico, dotándolo de reglas claras, modernas y alineadas con estándares internacionales. Esta nueva normativa posiciona al arbitraje como una alternativa eficaz al proceso judicial, especialmente atractiva para el sector empresarial. Orientada a resolver disputas con mayor agilidad, especialización y seguridad jurídica, elementos esenciales en un entorno de negocios cada vez más dinámico y exigente.
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