Revista del IEEM
TOP

Activos digitales: el gran desafío de la regulación

Sugerencias sobre la regulación de los activos digitales, los pasos que han dado otros países y cómo Uruguay avanza al respecto.

Luego de la aparición de Bitcoin, en enero de 2009, se inició un proceso de innovación tecnológica acelerada en el cual miles de criptomonedas han sido creadas y lanzadas al mercado. A marzo de 2022, el sitio especializado Coinmarketcap listaba más de 18 000 criptomonedas distintas.

En cierto modo, Bitcoin y las criptomonedas en general representan un fenómeno revolucionario en el sistema monetario y financiero global, que puede ser equiparado a la difusión y masificación de Internet en los años 90. Las criptomonedas no solo están redefiniendo el concepto de dinero y reserva de valor, sino que también están desintermediando la industria financiera en varios niveles.

Hoy cuesta imaginar un mundo sin criptomonedas. En la medida en que los inversores institucionales, como los fondos de pensiones, empiecen a posicionarse en esta nueva clase de activo, los Estados deberán avanzar en la regulación y fiscalización para dar un marco de certidumbre a los agentes.

Las criptomonedas han sido cuestionadas desde siempre por los gobiernos ya que, en cierto modo, atentan contra el monopolio de la creación de dinero. Además, afectan el statu quo de las finanzas tradicionales, que se caracterizan por ser centralizadas en un contexto en el que los controles de prevención de lavado y de financiamiento de terrorismo en la actividad financiera han ganado mucha relevancia.

 

Lineamientos GAFI

El gran desafío es la regulación. El 28 de octubre de 2021, el GAFI[1]The Financial Action Task Force, más conocido por su nombre en francés, Groupe d’Action Financière — dio a conocer la actualización de las recomendaciones en materia de activos digitales y proveedores de servicios de activos digitales (Virtual Asset Services Providers, VASP por su sigla en inglés). Estas establecen que los países deben designar una o más autoridades que tengan la responsabilidad de licenciamiento o registro de proveedores de servicios de activos digitales. Según la definición de GAFI, un “proveedor de servicios de activos virtuales” es cualquier persona jurídica que: realiza intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; realiza intercambio entre activos virtuales; realiza transferencia de activos virtuales; custodia o administra activos virtuales.

Las regulaciones de AML/LFT se aplicarán a las actividades de activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales. La recomendación n.o 15 (nuevas tecnologías) de GAFI obliga a las VASP a observar la habitualmente denominada “travel rule”, replicando en el mundo de las criptomonedas la información requerida para transacciones bancarias (“The Bank Secrecy Act”). Esto implica que, así como cierta información debe “viajar” entre bancos cuando se ordena un giro, cierta información deberá “viajar” entre VASP cuando se intermedie en una transferencia, cambio y, en general, en toda actividad relativa a actividades comerciales con criptomonedas. Esto implica que se ha empezado a regular de forma no muy distinta a las finanzas tradicionales.

 

Regulación de avanzada en Crypto Valley

El llamado Crypto Valley, que cubre el área entre Suiza y Liechtenstein, es el domicilio de unas 1000 empresas relacionadas con los activos digitales con más de 5000 empleados.

Suiza ha estado muy abierta a las criptomonedas desde el principio. Ya en junio de 2014, su Consejo Federal tomó nota de los activos digitales y aclaró que las monedas virtuales no se considerarían moneda de curso legal, sino que deberían clasificarse como activos financieros. Hoy en día, es posible utilizar tokens para el pago de bienes, servicios e incluso impuestos en algunos cantones.

En Suiza, la Ley DLT introduce la posibilidad de transferir valores en una blockchain, que se reconocerá como legalmente válida.

En febrero de 2021 entraron en vigencia las nuevas disposiciones del Código de Obligaciones de Suiza (Ley de Tecnología de Registro Distribuído, Ley DLT[2] por su sigla en inglés) que habilitan el registro electrónico de derechos de tokens de forma similar a los valores tradicionales, y transferirlos sin necesidad de más documentos escritos a través de la blockchain. El requisito previo es que los derechos estén mapeados en una blockchain, que opera como registro electrónico, que cumpla con ciertos requisitos. Por lo tanto, la Ley DLT introduce la posibilidad de transferir valores en una blockchain, que se reconocerá como legalmente válida. Es decir, en Suiza ya no se precisa de una institución regulada como un banco, una casa de bolsa o un depositario central de valores para originar y transferir valores negociables.

Adicionalmente, la Ley de DLT en Suiza habilita a convertir al registro de blockchain todos los certificados de valores tradicionales existentes a la fecha, como los bonos y acciones de sociedades anónimas, favoreciendo la tokenización de los activos financieros tradicionales.

La Ley DLT tiene previsto introducir más aclaraciones sobre la legislación bancaria y de insolvencia en Suiza, estableciendo los requisitos para que los activos con base en criptografía se separen del patrimonio de la institución en caso de quiebra.

 

EE. UU. sin rumbo claro y UE buscando sostenibilidad

El 9 de marzo pasado, el presidente de EE. UU. firmó una Orden Ejecutiva[3] largamente esperada que pauta la estrategia del gobierno norteamericano respecto de los activos digitales. Citando la necesidad de que el gobierno federal aborde el papel de estos activos en el sistema financiero, la Orden Ejecutiva representa la primera aproximación del gobierno en sentido amplio a los beneficios y riesgos de los activos digitales.

En primer lugar, reconoce el crecimiento exponencial y la oportunidad que presenta el ecosistema de activos digitales, y delinea una política en la “innovación financiera responsable” y la necesidad de avanzar de manera coordinada. Segundo, la Orden Ejecutiva identifica un número de áreas de riesgo que los activos digitales pueden plantear en temas que van desde la protección del consumidor a la seguridad nacional y al medio ambiente. Tercero, para abordar estos riesgos, asigna varias agencias federales, que deberán trabajar en coordinación para redactar una serie de informes, marcos y planes de acción para evaluar los diversos desafíos y oportunidades que presentan los activos digitales. Cabe señalar que, hasta este momento, en EE. UU. no se tenía claro qué regulador tenía competencia en la materia (Commodity Futures Trading Commission, Securities and Exchange Commission, Financial Crimes Enforcement Network, entre otros).

En la Unión Europea, en tanto, el desarrollo regulatorio viene lento, pero la discusión de la legislación ha avanzado. A mediados de marzo se generó una discusión en torno a una enmienda del Reglamento sobre “Mercados en Criptoactivos” (MiCA) que, si bien no prohibía explícitamente a los protocolos PoW[4], habilitaba a exigirles un mínimo de estándares de sostenibilidad medioambiental antes de ser admitidos a negociación en la UE. Finalmente, no prosperaron los cambios planteados.

 

Uruguay

En Uruguay el marco legal actual no contempla a los activos virtuales en el perímetro regulatorio. No existen impedimentos para que las personas en el país acepten convencionalmente cambiar bienes o servicios por criptomonedas, tal como podrían acordar el intercambio o trueque de cualquier otro activo. Por lo dispuesto en la Carta Orgánica del BCU, los activos virtuales como el bitcoin no pueden ser considerados ni como monedas de curso legal ni son dinero electrónico, en tanto no representan un valor monetario con “respaldo” o exigible a su emisor.

En nuestro país, cuando se transfiere un bien y se utiliza una criptomoneda como medio de pago, se está ante un negocio jurídico de permuta.

El tratamiento fiscal de las operaciones que involucran estos activos plantea una serie de interrogantes que no tienen respuesta a la luz de la normativa vigente. Recientemente, la DGI, a través de la Consulta 6419[5], adoptó la posición de que las criptomonedas son bienes muebles incorporales que no pueden ser consideradas como dinero. Por lo tanto, cuando se transfiere un bien y se utiliza una criptomoneda como medio de pago, no puede considerarse que se está ante un negocio jurídico de compraventa, sino que debe considerarse que se está ante un negocio jurídico de permuta.

Dado el rápido desarrollo que están teniendo los activos virtuales y su creciente adopción, tanto a nivel global como doméstico, el BCU consideró necesario dar mayor certidumbre y claridad sobre este fenómeno y sus consideraciones normativas. Fue así que durante 2021 el BCU conformó un Grupo de Trabajo interno sobre Activos Virtuales, el cual desarrolló un análisis y estudio integrando las perspectivas de los distintos servicios del BCU y manteniendo reuniones de intercambio con agentes de la industria. Elaboró una primera versión del marco conceptual para el tratamiento regulatorio de los activos virtuales en Uruguay, contemplando el análisis de otras jurisdicciones y considerando los lineamientos de la GAFI en esta materia[6].

Para quienes estamos en el mundo de los activos digitales, resulta muy valorable la iniciativa del BCU de analizar en detalle esta nueva clase de activos y los eventuales nuevos requerimiento a exigir a los proveedores asociados, a efectos de plantear bases claras que permitan un desarrollo de este sector en nuestro país.

El enfoque elegido por el BCU ha sido el de analizar el marco jurídico vigente e identificar la necesidad de promover modificaciones legislativas y reglamentarias para permitir la operativa de activos virtuales. Muchos países se enfrentan a la decisión de incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales en un régimen existente para la concesión de licencias o el registro, o crear uno nuevo. Usando uno existente es probable que el régimen ofrezca a los países un camino más rápido para la implementación.

Proyectos de ley

En 2021 se presentaron en el parlamento dos proyectos de ley tratando los activos virtuales, uno esponsorizado por el senador del Partido Nacional, Juan Sartori, y el otro elaborado por los senadores del Partido Colorado, Carmen Sanguinetti y Pablo Lanz.

El proyecto del Partido Colorado toma un enfoque que plantea adaptar licencias existentes para los nuevos jugadores del mundo de los activos digitales, propone que el BCU sea el regulador y plantea la creación de un sandbox regulatorio. El proyecto del senador Sartori, en tanto, pone foco en la actividad de minado, planteándola como una nueva industria y generando nuevas licencias para los nuevos actores.

Referencias

[1] “Updated guidance for a risk based approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers”. FATF, octubre de 2021.
[2] “On the Adaptation of Federal Law to Developments in Distributed Ledger Technology”. Confederación Suiza.

[3] “President Biden to Sign Executive Order on Ensuring Responsible Development of Digital Assets”. La Casa Blanca, marzo de 2022.

[4] Actualmente Bitcoin y Ethereum, entre otras, utilizan el sistema conocido como de “proof-of-work” como mecanismo de consenso para validar las operaciones en sus blockchains. El trabajo consiste en encontrar una solución entre muchas posibles a una inecuación para la cual no existe solución analítica y el proceso de búsqueda es muy intenso en consumo de energía.

[5] “La utilización de criptomoneda como medio de pago y su tratamiento fiscal en Uruguay, Paraguay y Bolivia”. Ferrere, octubre de 2021.

[6] “Marco conceptual para el tratamiento de activos virtuales en Uruguay”. Banco Central del Uruguay, diciembre de 2021.

Autor

Co-CEO Cryptotrust Fiduciaria SA

Comentarios (1)

  • guillermo Gonzalez

    Excelente Martín, las criptomonedas es el activo financiero mas al alcance de la población, y al que pueden acudir todos con mucho conocimiento, desde un simple celular.
    Abzo
    memo

    reply

Postear un comentario