Revista del IEEM
TOP

Consorcios: Una figura que puede resultar muy conveniente

El consorcio es una figura comúnmente utilizada, especialmente para la ejecución de obras que requieren de la participación de más de una empresa. Proyectos como el Ferrocarril Central y otras obras de infraestructura fueron ejecutados mediante consorcios. Anualmente, se inscriben aproximadamente 150 consorcios para operar. Esta columna tiene como objetivo explicar qué son y cuál es su régimen jurídico.

Los consorcios están regulados en la Ley de Sociedades Comerciales n.o 16.060. Y cabe aclarar que el derecho uruguayo no regula la figura del joint venture, típica del derecho anglosajón, y que tiene similitudes con el consorcio.

El consorcio es un acuerdo entre dos o más personas, físicas o jurídicas, que se vinculan temporalmente para la realización de una obra, prestación de un servicio o el suministro de bienes. Es una unión temporal de dos sujetos independientes que, por determinados motivos, deciden consorciarse para llevar adelante un emprendimiento en conjunto.

A diferencia de las sociedades comerciales (SA, SRL o SAS), el consorcio no tiene personalidad jurídica. No supone la creación de un sujeto diferente a sus miembros. Los terceros no contratan con el consorcio en sí, sino con sus miembros.

En la medida que el consorcio no supone la creación de un sujeto independiente, no puede contraer obligaciones a nombre propio. Cada consorciado incurre a título individual en los gastos necesarios para realizar la parte de la obra, servicio o suministro que le corresponde.

El consorcio es un acuerdo entre dos o más personas, físicas o jurídicas, que se vinculan temporalmente para la realización de una obra, prestación de un servicio o el suministro de bienes.

Cada integrante responde individualmente frente a los terceros por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario. Ahora bien, es frecuente que el destinatario de la obra, servicio o suministro exija que todos los miembros del consorcio respondan solidariamente frente a él. En esos casos, si hay un incumplimiento, el destinatario de la obra, servicio o suministro va a poder demandar a cada uno de los integrantes por el total. Pero de regla, cada integrante va a responder individualmente con su patrimonio por las obligaciones (civiles, comerciales, laborales, tributarias) por él asumidas.

El consorcio no tiene patrimonio propio. Los bienes que se utilizan para desarrollar la actividad específica no son de propiedad del consorcio, sino de sus integrantes o de terceros.

Es importante tener presente que el consorcio no está destinado a obtener y distribuir ganancias entre sus integrantes. Las ganancias o pérdidas asociadas a la actividad desarrollada en el marco del consorcio, van a ser generadas directamente por sus miembros, que son quienes en definitiva incurren en costos y reciben ingresos.

Para constituir un consorcio, hay que otorgar el contrato, inscribirlo en el Registro Nacional de Comercio y hacer las publicaciones de estilo. Con carácter previo, dentro de los diez días anteriores al inicio de actividades, el consorcio debe inscribirse ante DGI y BPS.

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, pueden ser integrantes de un consorcio. Y la ley dispone que el consorcio debe estar formado por dos o más personas, físicas o jurídicas.

Como consecuencia de la falta de personería jurídica, el consorcio no tiene capital, en el sentido que se le otorga al término en derecho societario. En efecto, los miembros no realizan aportes con los que se determina su participación en el consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de consorcio debe especificar la participación que tiene cada miembro en el negocio que van a desarrollar.

Por ejemplo, si tres empresas se consorcian para ejecutar una obra pública cuyo objeto consiste en la construcción de tres tanques de iguales dimensiones y cada miembro asume la construcción de un tanque, lo lógico será que cada integrante tenga una participación del 33,3 % en el consorcio.

Cada integrante responde individualmente frente a los terceros por las obligaciones que contraiga en relación con la parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, salvo pacto en contrario.

A su vez, la participación de cada integrante en el consorcio va a incidir en cómo se estructura la administración y dirección del consorcio, que también hay que regularlo contractualmente. En el ejemplo anterior, el contrato de consorcio puede disponer que la administración estará a cargo de un comité directivo, integrado por un representante de cada una de las empresas que conforman el consorcio. Y también se debería regular el quórum y régimen de mayorías para adoptar decisiones.

La actuación y responsabilidad de los administradores del consorcio se rigen por las reglas del mandato. Del análisis de las normas que regulan el contrato de mandato, puede inferirse que los administradores del consorcio deben actuar con diligencia y lealtad en el desempeño del cargo.

De acuerdo con los principios generales, para que los administradores sean responsables, habrá que acreditar que cometieron un ilícito (por ejemplo, incumplieron los deberes de actuar con diligencia y lealtad), que actuaron con culpa o dolo, que generaron un daño económico y que existe relación de causalidad entre el ilícito y el daño causado.

Respecto al régimen tributario, los consorcios no se encuentran comprendidos entre la nómina de sujetos pasivos del IRAE. Esto parece razonable por cuanto los consorcios no están destinados a obtener y distribuir ganancias entre los partícipes, sino a regular las actividades de cada uno de ellos. Las ganancias (o pérdidas) van a ser generadas directamente por sus miembros.

La distribución de tales utilidades de los miembros recibirá el tratamiento que corresponda en función de la forma jurídica adoptada por cada integrante del consorcio.

Dado que los consorcios carecen de personalidad jurídica propia, no pueden ser titulares de obligaciones, entre ellas las obligaciones tributarias. Por tanto, el consorcio en sí no es sujeto pasivo del IVA, IMESI e IPAT, obligaciones que recaen en cada integrante de forma individual.

En resumen, el consorcio es una forma jurídica que puede resultar conveniente para estructurar la ejecución de un proyecto, en la medida en que tiene un régimen jurídico consistente y otorga un amplio margen para que los miembros complementen las reglas de juego en función del negocio planteado.

Referencias

* Este artículo tiene base en el Capítulo 10 (Consorcio) del libro: Formas Jurídicas para Emprender, de Pedro Bellocq y Alejandro Grilli, FCU, 3ª edición 2019.

Autor

Postear un comentario