Revista del IEEM
TOP

LA SAS EN LA #LeyEmprendeUY

Al tiempo que escribimos esta nota, la Comisión de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes está en la recta final del estudio del proyecto de ley de Promoción de Emprendimientos. Como su propio nombre lo indica, el proyecto tiene por objetivo la promoción y desarrollo de emprendimientos, tan necesarios para la generación de empleo y el crecimiento económico.

El proyecto consta de tres partes. La primera, regula el soporte institucional que se utilizará para la coordinación y articulación de iniciativas en materia de fomento del emprendimiento. La segunda, trata sobre las SAS, que desarrollaremos a continuación. Y la tercera, sienta las bases de la regulación de un sistema de financiamiento colectivo o crowdfunding.

El nombre de esta nueva forma jurídica “sociedad por acciones simplificada”, abreviado con la sigla SAS, da una primera aproximación a sus notas características. El nombre indica que es una sociedad. Efectivamente, la SAS es una sociedad comercial, es decir, una persona jurídica independiente, con patrimonio propio, diferente al de los socios. Es un nuevo tipo social que se añade a los ya existentes (SA, SRL, etc.). Su nombre también señala que es una sociedad por acciones, porque así representa el capital, y que es simplificada, destacando que es una sociedad con una regulación leve, que apunta a reducir los formalismos y costos de transacción.

La SAS no es una creación local sino que responde a una tendencia internacional que parece irreversible.

Justo es reconocer que la SAS no es una creación local sino que responde a una tendencia internacional que parece irreversible. En las últimas décadas, surgieron lo que se conoce como formas híbridas de sociedad, como una respuesta a la necesidad de adaptar las formas jurídicas clásicas a la realidad actual de los negocios y sus necesidades.

Las SAS —o genéricamente las formas híbridas de sociedad— han tenido un notable éxito en muchos países como Chile, Colombia, EE. UU. y Francia. Por ejemplo, en Colombia, desde que se promulgó la ley que creó las SAS en 2008, se constituyeron más de medio millón de este tipo de sociedades. Al año de promulgada la ley, la SAS se convirtió en la forma jurídica preferida por los operadores, superando ampliamente a las formas tradicionales. Actualmente, más del 98 % de las sociedades que se constituyen en dicho país son SAS. El ejemplo colombiano es bien importante porque el proyecto uruguayo toma textualmente muchos de sus artículos.

Si bien la SAS es particularmente propicia para las pymes, también resulta un instrumento idóneo para acometer emprendimientos de gran dimensión. Las SAS no pueden cotizar sus acciones en bolsa, pero eso no impide que accedan a financiamiento de gran escala en el mercado de capitales, a través de la emisión de obligaciones negociables.

La SAS prevé una simplificación de los trámites que hay que cumplir para su constitución, lo que representa una clara ventaja frente a la SA y la SRL.

La SAS prevé una simplificación de los trámites que hay que cumplir para su constitución, lo que representa una clara ventaja frente a la SA y la SRL. Hay múltiples estudios que muestran el vínculo entre la informalidad y las trabas burocráticas a la hora de crear una empresa. La SAS simplifica el proceso de constitución, sin perder garantías. La ley también anticipa que se implementará un sistema de constitución por medios digitales y vía web, lo que va a representar un notable avance para nuestro país.

Otra de las novedades que trae la SAS, es que se prevé la posibilidad de que esté integrada en todo momento por un único accionista, que puede ser una persona física o jurídica. Salvo la SA, las formas tradicionales exigen la pluralidad de personas. En el caso de la SA hay que distinguir dos situaciones: la constitución y el momento posterior a la constitución. Al momento de la constitución, la SA debe tener al menos dos socios fundadores. Sin embargo, inmediatamente luego de la constitución, la SA puede pasar a tener un único accionista. La realidad muestra que hay una gran cantidad de emprendimientos con un solo socio. La SAS reconoce esta realidad y permite que, en todo momento, la sociedad pueda estar integrada por uno o más accionistas, sin limitación.

El verdadero cambio de paradigma radica en permitirle a los propios emprendedores que hagan una sociedad a medida.

Pero el verdadero cambio de paradigma radica en permitirle a los propios emprendedores que hagan una sociedad a medida. En efecto, las formas tradicionales están acostumbradas a someter a los operadores a sus reglas de juego, por medio de normas imperativas que muchas veces no permiten ser modificadas. La SAS, en cambio, fue ideada bajo la premisa de que los emprendedores son quienes están mejor posicionados para autorregularse, respetando siempre los derechos de terceros. Así es que la enorme mayoría de las normas que regulan a las SAS son supletorias de la voluntad de las partes y se aplican solo si los socios no previeron algo diferente. En esta línea, la ley permite que los socios fijen libremente la estructura orgánica de la sociedad y las demás normas de funcionamiento. Por eso se dice que los estatutos de las SAS representan el principal mecanismo de gobierno corporativo de la sociedad.

La SAS también moderniza las normas que refieren al funcionamiento de sus órganos, en sintonía con la dinámica actual de los negocios. Se prevé la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales, participando a través de cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva (Skype, call conference, etc.).

La SAS prevé múltiples opciones de capitalización, promoviendo el ingreso de aportes a la sociedad. En este sentido, la ley permite asignar a los accionistas de una SAS distintos derechos en función del perfil de inversión de cada uno. La SAS va a poder emitir acciones ordinarias, privilegiadas, con voto múltiple, sin derecho a voto, etc., lo que supone un amplio elenco de opciones. También se establece la posibilidad de limitar o impedir la negociación de acciones por un determinado período, para asegurarse la permanencia del equipo.

Los accionistas de una SAS no responden por las deudas de la sociedad, ya sean civiles, comerciales, laborales o fiscales. Salvo que la sociedad haya sido utilizada en fraude y se desconozca la personería jurídica, los acreedores sociales solo van a poder cobrarse con el patrimonio de la sociedad sin poder agredir el patrimonio personal de los accionistas.

Era una cuenta pendiente para Uruguay. Los operadores reclamaban las innovaciones previstas en su regulación, que nos pone a tiro con países de vanguardia y con la realidad actual de los negocios.

No cabe duda de que la SAS era una cuenta pendiente para Uruguay. Los operadores reclamaban las innovaciones previstas en su regulación, que nos pone a tiro con países de vanguardia y con la realidad actual de los negocios. Ojalá se apruebe la ley y se implemente adecuadamente, para que, en definitiva, sea una herramienta que ayude a la promoción y el desarrollo de emprendimientos.

Autor

Comentarios (1)

  • Sergio Esono ABESO TOMO

    Estimado Señor,
    Desde el año 2014, en concreto desde el 30 de enero de 2014, 17 Estados africanos miembros de la Organización para la Armonización del Derecho de los Negocios en Africa (OHADA) han introducido la SAS en su legislación uniforme, entre los cuales la República de Guinea Ecuatorial, único pais hispanoparlante de África.
    Atentamente.
    Dr. Sergio TOMO

    reply

Postear un comentario