Revista del IEEM
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La voz de Rodrigo Goñi

«Con la Ley de las Sociedades BIC abrimos un cauce legal para desarrollar una nueva forma de economía».

Rodrigo Goñi | diputado de la República por el Partido Nacional

Proyecto de ley

El proyecto de ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) surgió porque los impulsores del Sistema B en Uruguay nos hicieron conocer, a través de experiencias concretas y exitosas, tanto en la región como en el mundo, las bondades y beneficios de este tipo de empresas. Fue clave la participación en el Encuentro Internacional de Lima en 2017. Allí pudimos comprobar la necesidad de promover este tipo de emprendimientos, que responden a los desafíos medioambientales y sociales, y aportan de forma muy relevante. Quiero reconocer especialmente a Natalia Hughes y al grupo legal B, integrado por Ivana Calcagno, Patricia Di Bello, Magdalena Pereira y Soledad Capurro, así como también a Giselle Della Mea y David Gold, porque a ellos les debo haberme involucrado en una causa muy valiosa.

Habíamos observado un movimiento legislativo a nivel mundial que nos retaba a no quedarnos rezagados en un área de emprendimientos que, aunque incipiente, ya mostraba un potencial enorme. Al mismo tiempo —en 2017—, se estaban impulsando herramientas innovadoras que serían parte de la primera ley general de emprendimiento del país, y la ley Empresas BIC se presentaba como un complemento espectacular.

 

Sociedades BIC

Con esta ley se dará un nuevo y gran paso hacia un Uruguay más y mejor emprendedor. Estamos convencidos de que cumplirá con el objetivo propuesto de promover un crecimiento sustancial en la cantidad y calidad de este tipo de empresas. Consecuentemente, traerá impactos positivos en el medioambiente y en la contribución a resolver diversos problemas sociales.

Confiamos en que la Ley de Sociedades BIC abrirá la puerta a muchas personas con ganas de emprender y despertará la vocación emprendedora de una forma nueva, más humana y más adecuada al desarrollo humano y sostenible. Un desarrollo que demanda más proyectos que además de la rentabilidad económica generen valor social y ambiental. La aprobamos en Diputados a fines del año pasado, requirió una modificación menor en el texto y, finalmente, fue aprobada por el Senado a mediados de julio.

 

Sustentabilidad regulada

La existencia de un marco regulatorio para las empresas B importa, en primer lugar, porque, al establecer que el triple impacto debe estar plasmado en el propio contrato constitutivo, se da cierto resguardo a los directores y administradores a fin de que puedan destinar buena parte de sus recursos a objetivos de mejora ambiental y de problemas sociales.

En segundo lugar, porque se protege a los accionistas e inversores, dando estabilidad al plan de negocios y garantías de que se van a dirigir los recursos a fin de obtener no solo valor económico, sino también ambiental y social. Esto se logra con la ampliación de los deberes de los administradores y fiduciarios.

En tercer lugar, porque se establece un marco de transparencia para el mercado —tanto para los consumidores como para los proveedores e inversores—, al imponer la obligación de un reporte anual y de acceso público que acredite las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en el estatuto.

Con la Ley de las Sociedades BIC abrimos un cauce legal para desarrollar una nueva forma de economía, y damos un gran paso hacia un Uruguay más emprendedor, más responsable y más humano.

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