Revista del IEEM
TOP

Impactos de la nueva normativa fiscal de software

Este año se modificó la exoneración en el Impuesto a la Renta aplicable al desarrollo de software y a los servicios vinculados. Esto acarrea cambios no solo para las empresas que desarrollan software, sino también para sus clientes. Son muchos los emprendimientos uruguayos que se desarrollan en el sector del software, por ello nos pareció relevante repasar los principales impactos de la nueva normativa.

Hasta 2017 inclusive, se encontraban exoneradas de IRAE las rentas obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados, siempre que los bienes y servicios originados en esas actividades fueran aprovechados íntegramente en el exterior. Dos leyes[1] modificaron la exoneración sobre las rentas vinculadas al software, para ejercicios iniciados a partir del 1.o de enero de 2018.

A partir de la nueva ley, la exoneración, además de aplicar al desarrollo de software para clientes del exterior, también lo hará para clientes locales.

De forma resumida: para acceder a la exoneración se elimina el requisito de que las actividades de software sean aprovechadas en el exterior y se incorporan requisitos relacionados con el desarrollo en territorio nacional. Es así que, a partir de la nueva ley, la exoneración, además de aplicar al desarrollo de software para clientes del exterior, también lo hará para clientes locales.

 

¿Qué actividades se pueden amparar en la nueva exoneración?

Quedan amparadas las actividades de producción de soportes lógicos, desarrolladas en territorio nacional, cuando los activos resultantes se encuentren registrados de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual (ley n.o 9739); y los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados (listados taxativamente en la normativa fiscal), en tanto sean desarrollados en territorio nacional.

 

¿Cuál es el porcentaje de exoneración aplicable?

1) Software registrado. El porcentaje surge de proporcionar los gastos y costos directos (incrementados en un 30 %) sobre los gastos y costos directos totales (incluye los anteriores sin incrementar, así como los gastos y costos por concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes). En ningún caso se puede exonerar más del 100 %.

2) Software no registrado y servicios vinculados. El 100 %, en tanto se cumplan dos condiciones en forma simultánea:

a) Se empleen a tiempo completo los recursos humanos acordes a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente.

b) El monto de los gastos y costos directos incurridos en el país sea adecuado y exceda el 50 % del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio.

 

Nuevas exigencias para deducir amortización de software

La ley también modificó las condiciones que debe verificar el gasto por software para ser deducible vía amortización, debiendo cumplir con las mismas condiciones que se exigen para deducir cualquier otro gasto. Es así que el gasto por software (a través de amortización, costo de ventas o gasto directamente), solo será deducible si cumple simultáneamente con las reglas generales de deducibilidad:

  • Se haya devengado en el ejercicio.
  • Sea necesario para obtener y conservar las rentas gravadas.
  • Esté debidamente documentado.
  • Constituya para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, IRPF, IRNR o por una imposición efectiva a la renta en el exterior. En caso que la tasa de la contraparte sea menor al 25 % (tasa de IRAE), corresponde proporcionar la deducción (disposición conocida como “la regla candado”).

 

Reflexiones sobre el impacto para quien contrata un servicio de software 

Todas estas modificaciones llevan a que, hoy día, el desarrollo de software —o servicios vinculados que se contratan localmente— puedan encontrarse exonerados de IRAE en cabeza del prestador/desarrollador. Esto tiene un efecto directo sobre quien realiza el gasto, porque pasará a tener un gasto no deducible (o deducible parcialmente), en aplicación de la regla candado.

Es interesante agregar que la renta que una parte exonera no es la misma que queda como no deducible en la contraparte: mientras que el proveedor obtiene una exoneración del 25 % sobre la renta neta, a la contraparte se le encarece el gasto en un 25 % del bruto facturado. Si pensamos en una facturación de $ 100, con un costo asociado de $ 80, el desarrollador exonerará un 25 % sobre $ 20 (o sea $ 5), mientras que la contraparte pasará a tener un gasto no deducible por $ 100, encareciéndose así el gasto local en $ 25.

Dada esta modificación, puede ser ahora más conveniente contratar software con empresas del exterior que con locales. 

Dada esta modificación, puede ser ahora más conveniente contratar software con empresas del exterior que con locales. Habrá que evaluar la tasa a la que está sujeta la contraparte en el exterior y el IRNR que pueda corresponder localmente, para así determinar la deducibilidad del software del exterior.

Por otra parte, corresponde mencionar que el desarrollador de software o prestador de servicios vinculados deberá dejar constancia en las facturas que emita de cuál es el porcentaje de exoneración que le corresponde (para el caso de software registrado) o cuál es el monto exonerado (para el software no registrado y servicios vinculados). Es de esta forma que la contraparte adquiere conocimiento sobre la deducibilidad o no del gasto de software en el que incurre.

 

Consideraciones finales

La industria del software sufrió un cambio sustancial en la exoneración fiscal que le era aplicable. Dependiendo de las condiciones que se establezcan, para un desarrollador con clientes locales puede ser más conveniente renunciar a la exoneración que acceder a ella, por el impacto que esta tiene sobre sus clientes.

Gerente del Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal en

Postear un comentario