Revista del IEEM
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Panorama laboral 2020: Consejos de Salarios

¿Qué debería esperarse en los próximos años en materia de las negociaciones en los Consejos de Salarios? Es incuestionable que se mantendrán. Sin embargo, se han anunciado algunos posibles caminos a seguir.

Uno de ellos es que en los Consejos se contemplen las especificidades de ciertas empresas, en función de elementos tales como el espacio geográfico y la envergadura. Para ello, por un lado, se considerarían los insumos provenientes del Consejo Técnico, de designación tripartita, el cual elaboraría estudios de información económica. Dichos insumos serían plasmados en los lineamientos del Poder Ejecutivo (cabe recordar que los lineamientos no constituyen una norma jurídica, sino que son la pretensión del Poder Ejecutivo para una ronda, como las otras dos partes tienen las suyas). Por otro lado, se reglamentarían los “descuelgues”.

En otro orden, se ha planteado la necesidad de cumplir con todos los pronunciamientos de la OIT en el marco de la Queja. Ya se ha remitido un proyecto de ley, pero se ha indicado que no recoge ciertos elementos, como el planteo de que las condiciones de trabajo sean establecidas de forma bipartita.

Ello nos merece las siguientes consideraciones:

1)  Celebro la decisión de mantener los Consejos de Salarios, por ser espacios de participación directa, muy especialmente necesarios en las relaciones laborales, como mecanismos de conciliación entre los colectivos sociales, que, si bien tienen intereses comunes, tienen también intereses contrapuestos, manifiestos o latentes, los cuales siempre conviene canalizar adecuadamente en espacios como estos. Es pertinente recordar lo expresado en los fundamentos del proyecto de Ley de creación de los Consejos, que finalmente concluyó con la Ley n.° 10449, de 1943: “Es allí […] donde obreros y patronos tratan en igualdad de condiciones sus problemas y donde se procura la armonía social […] entre la clase obrera y la clase capitalista, que no deben ser enemigos, sino que hay que hacer un esfuerzo para que unos y otros, armónicamente, formen el provenir de la nación”. Los representantes del Poder Ejecutivo “tendrán un papel conciliador colaborando para que las discrepancias sobre sus intereses entre patronos y obreros se resuelvan por ellos mismos”[1]. En suma, reivindico la importancia del ámbito que constituyen los Consejos, como un espacio necesario para la sociedad en su conjunto.

2) Como corolario, entiendo que los Consejos no pueden limitarse solo a fijar salarios mínimos. Su riqueza y potencial deberían ser aprovechadas al máximo, para que los sujetos de la relación laboral, representados por sus organizaciones, aborden todos los aspectos del mundo laboral. De hecho, así ocurrió siempre que los Consejos funcionaron; la fuerza de los hechos determinó la necesidad de tratar condiciones de trabajo junto con los salarios mínimos. Es más, existe legislación (vigente) que ratifica este criterio, como la Ley n.° 13728, de 1968, que en su art. 177 permite que los Consejos establezcan Fondos Sociales de Vivienda, lo cual se ha hecho en varios casos. Naturalmente, y tal como está previsto en la Ley n.° 18566, más allá de la mediación del Poder Ejecutivo, las condiciones serán siempre establecidas solo en tanto exista acuerdo entre empleadores y trabajadores; el Ejecutivo está legalmente inhabilitado para someter a votación una propuesta sobre condiciones de trabajo. Por ello, no advierto incompatibilidad alguna entre, por un lado, el hecho de que empleadores y trabajadores fijen condiciones en el seno de los Consejos y, por otro lado, lo planteado por la OIT, que exige que las condiciones sean pactadas por empleadores y trabajadores[2]: que lo hagan en el marco de los Consejos, con la mediación del Ejecutivo, no significa que se establezcan de forma tripartita. Por tanto, celebramos que en la reunión mantenida el 7 de enero de 2020 entre el presidente electo y el PIT- CNT se haya confirmado esta forma de funcionamiento. Reivindicamos así a los Consejos como los espacios en los que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden tratar todos los temas laborales. No solo pueden abordarlos, sino que es conveniente y necesario que lo hagan, incorporando a la agenda temas ineludibles, como los vinculados al empleo, al impacto de las nuevas tecnologías, al desarrollo sostenible y los empleos verdes, abordajes que requieren un tratamiento que insume mucho más que el (breve) período de una ronda, ya que exige un ámbito de funcionamiento prácticamente permanente.

 3) Es esencial que los Consejos consideren los datos económicos, no solo porque ese es el espíritu de la Ley n.°10449[3], sino porque es lo razonable y la garantía del sostenimiento del ámbito en el largo plazo, fijando salarios no solo en función de la correlación de fuerzas, sino también en función de variables objetivas. A lo largo de estos años, ha existido en el seno del MTSS un equipo de profesionales que ha elaborado estudios técnicos como insumos para las negociaciones en cada Consejo. La diferencia con la nueva propuesta sería que el equipo tendría designación tripartita. Pero lo cierto es que este equipo técnico ha existido, y no parecería que una diferente forma de designación tenga mayor impacto en los resultados. En efecto, independientemente de cómo se integre el equipo técnico, lo que determina hasta qué punto sus insumos son ponderados en las negociaciones es la actitud de las propias partes, su nivel de confianza y madurez y el modelo de negociación que adopten. Se requeriría, por ejemplo, que ambas partes reconozcan (en palabras y en acciones) cuando la información arroja datos desfavorables a sus intereses, que no se obstruya el acceso a la información, y que sea utilizada con responsabilidad; estos cambios culturales son procesos que requieren tiempo y, sobre todo, compromisos recíprocos, que esperemos existan en los años venideros. Por su parte, desde el Ejecutivo, la actitud que cabría esperar para fomentar una negociación basada en datos, sería el apego a sus propios lineamientos en caso de someter a votación una propuesta. En cuanto a fijar diferentes valores según el espacio geográfico, cabe mencionar que es algo que algunos Consejos han implementado, mediando acuerdo entre trabajadores y empleadores.

4) Se ha planteado que, a pesar de todo ello, es inviable que todas las empresas puedan cumplir con las mismas condiciones y mínimos. La negociación en los Consejos es, por definición, por rama, y eso supone que sus normas tengan generalidad y abstracción; sus normas no se refieren a casos específicos concretos. Sin embargo, el propio Consejo puede establecer excepciones puntuales, conocidas como “descuelgues”, y ´en la actualidad efectivamente se han establecido algunos, siempre existiendo acuerdo entre trabajadores y empleadores.  Como se señaló al comienzo, una de las acciones del nuevo gobierno sería la reglamentación de los “‘descuelgues”’. De momento no se ha especificado qué se regularía, si aspectos de procedimiento o de contenido, ni sus detalles. En todo caso, correspondería su previo análisis en el Consejo Superior Tripartito, como órgano de gobernanza de las relaciones laborales.

 

 

* La autora se desempeña como asesora en el MTSS. Los comentarios y opiniones son a título exclusivamente personal, no comprometiendo la posición del MTSS.

Referencias

[1] Citado en “El origen del sistema de relaciones laborales en el Uruguay”. Instituto de Economía, Serie Documentos de Trabajo, DT 1/11. Jorge Notaro (Coord).

[2] “El Comité espera que […] todo convenio colectivo sobre fijación de condiciones de empleo sea el fruto de un acuerdo entre las partes, tal como parecería prever el artículo en cuestión”.

[3] Cuyo art. 13 incluso previó las ‘inspecciones de contabilidad’, no utilizadas en los hechos.

Autor

Asesora en el MTSS.

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