Acerca del Proyecto de Ley de Promoción de Empleo Integral
El pasado 19 de marzo el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley Promoción de Empleo Integral, cuyo objetivo es lograr “sistematizar y ampliar las leyes de empleo anteriores, enfocándose en subsidios a la contratación y aportes patronales”.
Plantea la promoción de trabajo digno y decente para las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral. Para ello, propone instrumentos orientados a la generación de oportunidades de inserción laboral en relación de dependencia, así como la promoción del trabajo independiente mediante el desarrollo de emprendimientos de calidad. Busca mejorar el acceso al empleo y las condiciones laborales, articulando políticas de empleo, educación y formación profesional desde una perspectiva basada en derechos fundamentales.
La iniciativa busca sistematizar y ampliar el actual régimen de incentivos a la contratación, construido a lo largo de los últimos 20 años y que se encuentra disperso en sucesivas normas que atienden a diversos colectivos (jóvenes, discapacitados, personas mayores de 45 años, entre otros programas dirigidos a colectivos vulnerables). Propone un único cuerpo legal que, según el Poder Ejecutivo, simplificaría el acceso al empleo y ampliaría la cobertura de las situaciones amparadas, mediante la modificación de la estructura, alcance, condiciones de contratación y sistema de incentivos previstos en las normas ya vigentes.
Al momento de escribir esta columna, el proyecto se encuentra en estudio en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado de la República, por lo que aún queda camino por recorrer, y a lo largo del trámite parlamentario seguramente su texto será objeto de cambios.
La iniciativa busca sistematizar y ampliar el actual régimen de incentivos a la contratación, construido a lo largo de los últimos 20 años y que se encuentra disperso en sucesivas normas que atienden a diversos colectivos.
La exposición de motivos del Proyecto reconoce como limitación el bajo nivel de utilización de las herramientas legales, particularmente en el interior del país y entre las pequeñas y medianas empresas, que se explicaría por la complejidad administrativa y criterios de acceso que dificultaron su aplicación efectiva.
El proyecto de ley expone la existencia de una tasa de desempleo del 24 % en menores de 25 años; una tasa de desempleo del 30,3 % en personas trans (según el Censo del MIDES); y una tasa de ocupación del 49 % para personas con discapacidad entre 20 y 64 años, frente al 78 % para quienes no tienen discapacidad.
Además, el proyecto propone identificar como colectivos habilitados de la ley a la siguiente población: jóvenes de 15 a 29 años, mujeres jefas de hogar monoparentales, personas afrodescendientes, personas trans, personas con discapacidad, personas privadas de libertad o liberadas hace no más de tres años y personas mayores de 50 años.
El proyecto de ley propone un subsidio consistente en un porcentaje de las retribuciones mensuales del trabajador, con tope de 3,7 BPC por contratación; aunque el porcentaje variaría según el colectivo beneficiado, el género de la persona contratada y su situación de vulnerabilidad socioeconómica.
En efecto, para jóvenes de 15 a 29 años, mujeres jefas de hogar monoparentales, afrodescendientes y mayores de 50 años en situación de desempleo continuo superior a seis meses, el subsidio llegaría a hasta un tercio de la remuneración si se contrata una mujer y hasta un cuarto si se contrata un varón.
Cuando existiera además vulnerabilidad socioeconómica, esos valores subirían hasta dos tercios y hasta la mitad, respectivamente.
Para personas trans, con discapacidad y privadas de libertad o liberadas hasta tres años, el subsidio ascendería directamente hasta el 80 % de la remuneración sin distinción de género. Si una persona reúne más de una característica habilitante, podrá acceder al subsidio máximo.
El proyecto de ley expone la existencia de una tasa de desempleo del 24 % en menores de 25 años; una tasa de desempleo del 30,3 % en personas trans; y una tasa de ocupación del 49 % para personas con discapacidad entre 20 y 64 años, frente al 78 % para quienes no tienen discapacidad.
El proyecto prevé asimismo que el Poder Ejecutivo pueda elevar cualquier porcentaje de subsidio hasta alcanzar el 80 % en sectores o localidades afectados por situaciones coyunturales extraordinarias, por períodos de hasta seis meses prorrogables.
El texto propone tres requisitos acumulativos para acceder al régimen:
- La empresa debería estar al día con BPS, DGI y el Ministerio de Trabajo.
- No debería haber rescindido contratos ni enviado trabajadores al seguro de desempleo en los 30 días previos a la contratación ni durante su vigencia, respecto de trabajadores de igual categoría al puesto que se cubriría —salvo rescisión por notoria mala conducta o contratos zafrales—.
- Debería además ser aportante a la Caja Bancaria o al BPS en las ramas de Industria y Comercio, Rural o Construcción.
Estarán excluidas las empresas suministradoras de personal —salvo que el trabajador no se destine a prestar servicios para terceros— y las contrataciones de personas con parentesco con el titular hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El proyecto fija cupos máximos según el tamaño de la plantilla permanente de la empleadora y otras condiciones relacionadas con la edad y horas semanales trabajadas.
De aprobarse el proyecto de ley Promoción de Empleo Integral tal como está presentado, varios aspectos quedarían sujetos a reglamentación posterior, entre ellos: la documentación exigible a las empresas, los mecanismos concretos de verificación de la vulnerabilidad socioeconómica (que determinarían el porcentaje de subsidio aplicable) y los procedimientos de acceso al beneficio.
El proyecto tampoco incorpora mecanismos de evaluación de resultados que permitan medir si el instrumento efectivamente produce la buscada reducción del desempleo en los colectivos objetivo, o si el costo fiscal proyectado resultaría proporcional al impacto obtenido.
El proyecto ingresó a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado el 7 de abril de 2026, por lo que su contenido puede modificarse durante el trámite parlamentario, y ninguno de los parámetros descritos en este artículo debe considerarse definitivo.
Las empresas que evalúen el impacto de esta iniciativa en su planificación de recursos humanos harán bien en seguir su evolución con asesoramiento jurídico especializado.
* El texto completo del proyecto (Distribuido 766/2026, Carpeta 516/2026) está disponible en el Portal del Parlamento uruguayo.
