Revista del IEEM
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Conversión de empresas unipersonales en SAS

Una de las grandes innovaciones de la Ley de Promoción de Emprendimientos n.° 19820 (#LeyEmprendeUY), promulgada el 18 de setiembre de 2019, es que regula la conversión de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas (SAS).

La empresa unipersonal es la forma jurídica más utilizada en nuestro medio para desarrollar emprendimientos, especialmente de pequeña y mediana dimensión. Para hacerse una idea de su popularidad, durante el trieño (2012-2014) se inscribieron un promedio anual de 21 602 unipersonales, casi ocho veces más que el número de sociedades anónimas que se constituyeron en el mismo período [1].

La empresa unipersonal es la propia persona física –a quien se le llama titular de la unipersonal–, que se inscribe en los organismos correspondientes y desarrolla una actividad económica a título personal. No supone la creación de un sujeto de derecho diferente a la persona física que es titular de la unipersonal. Es decir, no tiene personería jurídica. La unipersonal no puede adquirir derechos ni obligaciones. En efecto, la unipersonal contrata en nombre de su titular.

Si bien la empresa unipersonal no tiene tope de facturación, presenta dificultades a la hora de hacer crecer y escalar el negocio. Por un lado, la unipersonal no puede recibir aportes de capital de terceros que quieran invertir en el emprendimiento, ni admite la incorporación de otros socios capitalistas. Por otro lado, la persona física titular de la unipersonal responde ilimitadamente con su patrimonio personal por las obligaciones contraídas en el marco del emprendimiento lo que atenta, de alguna manera, contra la disposición a asumir los riesgos asociados al crecimiento de un negocio.

Hasta la sanción de la #LeyEmprendeUY, si un titular de una empresa unipersonal quería seguir desarrollando el emprendimiento a través de una sociedad comercial, debía transferir el patrimonio afectado a la unipersonal a la sociedad comercial. Esta transferencia configura una enajenación de un establecimiento comercial, lo cual exige seguir un procedimiento engorroso, que insume tiempo y recursos, lo que desalienta a transitar este camino.

La #LeyEmprendeUY previó un mecanismo simplificado y con exoneraciones fiscales, que promueve la conversión de empresas unipersonales en SAS.

Para dar solución a esta problemática, la #LeyEmprendeUY previó un mecanismo simplificado y con exoneraciones fiscales, que promueve la conversión de empresas unipersonales en SAS. La ley dispone que los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal, a una SAS, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones, no siendo de aplicación las normas que regulan el proceso complejo de enajenación de establecimiento comercial.

Como puede advertirse, por un lado, la conversión supone la declaración de la persona física titular de la unipersonal que manifiesta su voluntad de transferir su giro a una SAS, de la cual será la única accionista al momento constitutivo.

Por otro lado, la conversión trae consigo la constitución de una SAS a la que se le transfieren los bienes afectados al emprendimiento. En efecto, la figura de la conversión no está prevista ni puede utilizarse para transferir bienes a una SAS ya existente.

En la propia declaración que realiza la persona física titular de la unipersonal, corresponde otorgar el acto constitutivo mediante el cual resuelve constituir la SAS y aprueba los estatutos sociales. La declaración debe identificar los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la transferencia a la SAS. Los bienes transferidos constituyen el aporte y, a su vez, el aporte constituye el capital de la SAS. Como contrapartida del aporte, la persona física titular de la unipersonal recibe acciones.

La ley prevé la posibilidad de que la transferencia de bienes, derechos y obligaciones sea total o parcial. Para evitar que se utilice la conversión como un mecanismo para perjudicar a los acreedores de la empresa unipersonal, la ley dispone que el titular responderá solidariamente con la SAS, por todas aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.

La ley prevé la posibilidad de que la transferencia de bienes, derechos y obligaciones sea total o parcial.

En la medida en que la conversión supone la creación de una nueva SAS, corresponde cumplir con el proceso de constitución. En tal sentido, la declaración de conversión y acto constitutivo de la SAS debe ser inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio (RNC).

Culminado el proceso de conversión, corresponde comunicar el cambio de titularidad a las distintas entidades con las que la unipersonal tenía vinculación. Con la intención de simplificar este proceso, la reglamentación dispuso que las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular de todos los registros y documentos que obren en la institución, sin otro requerimiento que la presentación de un certificado notarial que acredite la conversión. Dicho trámite no podrá tener costo.

Para fomentar este pasaje, la #LeyEmprendeUY previó un régimen de exoneración impositiva transitorio, aplicable a aquellas personas físicas residentes que desarrollen a título personal actividades comerciales, industriales o de servicios y transfieran su giro en una SAS dentro de los 12 meses siguientes al 1.° de enero de 2020, fecha de entrada en vigencia del decreto reglamentario.

Con la intención de simplificar este proceso, la reglamentación dispuso que las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular sin otro requerimiento que la presentación de un certificado notarial que acredite la conversión.

Vencido el período ventana de exoneración tributaria, la conversión estará gravada tanto por IVA e IRAE, y podrá estar gravado por ITP en caso de que el negocio implique enajenación de inmuebles.

En el mercado había una gran expectativa con la consagración de esta novedosa figura de la conversión. Muchos comerciantes y titulares de pequeños emprendimientos de todos los rincones del país vieron con buenos ojos esta ingeniosa solución legal. Pero para que tomen la decisión de iniciar el proceso de conversión, el mismo debe resultar, en la práctica, ágil, económico y seguro. Esa es la prueba del nueve. En este sentido, esperamos que los actores públicos y privados colaboren para que así sea, de forma que aquellos emprendedores que así lo desean, puedan beneficiarse de este instrumento.

Referencias

[1] Informe de Asesoría Económica de la DGI, 25 de junio de 2015, en el marco de la petición de información presentada el 27 de mayo de 2015 (Expediente Nº 2015/05/005/00/04/14670), citado por Pedro Bellocq y Alejandro Grilli, Formas Jurídicas para Emprender, FCU, 3a Ed., Montevideo, 2019, pág. 20.

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Comentarios (1)

  • Santiago

    Buenas tardes . Mi nombre es Santiago y estoy interesado en poder cambiar mi unipersonal a una SAS mi contacto 099903433

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