Revista del IEEM
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Flexibilización de la residencia fiscal en Uruguay

El Poder Ejecutivo publicó el decreto n.o 163/020, vigente desde el pasado 1.o de julio, que busca impulsar una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general. De esta forma, se busca facilitar el proceso de instalarse en Uruguay a todos los extranjeros que deseen elegir al país como destino de sus proyectos personales y económicos.

 

¿Cómo obtengo la residencia fiscal?

Para adquirir la residencia fiscal en Uruguay alcanza con tener presencia física en el país por más de 183 días en el año. Asimismo, se puede obtener la residencia fiscal si se cumple con alguno de estos tres requisitos: a) tener en Uruguay el núcleo principal o base de las actividades, es decir, generar en Uruguay rentas de mayor volumen que en otros países; b) tener la base de intereses vitales en Uruguay, es decir, tener un cónyuge y/o hijos menores de edad residen en el país, o bien c) tener la base de intereses económicos en el país, ya sea en inversión en inmuebles y/o empresas en el país. Este último aspecto es el que se modificó en el decreto mencionado.

Hasta ahora, se disponían de dos hipótesis en relación a la base de intereses económicos en el país para obtener la residencia fiscal. La primera, contar con una inversión en empresas por un valor superior a 45 millones de unidades indexadas (UI), aproximadamente USD 4.9 millones, que estuvieran vinculadas a actividades o proyectos declarados de interés nacional, en el marco de la Ley de Inversiones. La segunda, la inversión en inmuebles que superaran los 15 millones de UI, lo que equivale a aproximadamente USD 1.6 millones. En ambos casos, sin exigencias de permanencia en el país.

Para adquirir la residencia fiscal en Uruguay alcanza con tener presencia física en el país por más de 183 días en el año.

El nuevo decreto añade otras dos hipótesis más. En lo que respecta a empresas, se disminuye la inversión requerida de 45 millones de UI a 15 millones de UI, aproximadamente USD 1.6 millones, pero se exige la creación de al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Por otro lado, en lo que respecta a la inversión en inmuebles, se reduce el monto de 15 millones de UI a 3.5 millones de UI, aproximadamente USD 390 000 y se exige una presencia mínima en el país de 60 días.

 

El tax holiday o vacación fiscal

Una vez obtenida la calidad de residente fiscal por cualquier vía, se otorga el derecho a acceder a una “vacación fiscal” de cinco años, en el cual los rendimientos mobiliarios provenientes del exterior no quedan alcanzados por impuestos en Uruguay. Este plazo de cinco años se pretende ampliar a 10 años mediante un proyecto de ley que aún no ha sido tratado, siendo un beneficio adicional muy atractivo para potenciales inversores.

Así, hasta la fecha, quien obtiene la residencia fiscal en Uruguay tiene la opción de tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por cinco años para los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, es decir, que no pagan por esos rendimientos ya que el IRNR no los grava. Eso se denomina “vacación fiscal”.

Luego del plazo de exoneración (es decir el plazo por el que se optó tributar el IRNR), el extranjero residente fiscal uruguayo pasa a tributar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario en el exterior a una tasa del 12 % anual.

Hasta la fecha, quien obtiene la residencia fiscal en Uruguay tiene la opción de tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) por cinco años.

La situación especial con Argentina

Si bien el objetivo del decreto no solo apunta a atraer a familias e inversión argentinas, sino a toda la comunidad internacional, es natural pensar que la mayoría de los que solicitarán la residencia fiscal uruguaya serán de nacionalidad argentina. Esto no solo por las bondades que presenta Uruguay, sino por el contexto político-económico que atraviesa la República Argentina. Prueba de ello lo constituye el creciente interés inmobiliario de los nacionales de nuestra vecina orilla en Uruguay, que los datos estadísticos reflejan que aumentó 100 % en mayo.

Sin embargo, es menester tener en cuenta que las personas de nacionalidad argentina interesadas en obtener la residencia fiscal uruguaya deben tener presente lo previsto en el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método” para evitar la doble imposición y su protocolo, suscrito en 2012.

Conforme a este acuerdo, si por la legislación interna de uno de los dos países la persona configurara residencia fiscal en ambos Estados, será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Si no pudiera determinarse el Estado en el que tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente. Si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades de Uruguay y de Argentina resolverán el caso de común acuerdo.

Es por ello que, más allá de lo atractivo de la oferta que propone Uruguay, lo sustancial es perder la residencia fiscal en el país de origen, ya que, si no se consigue, se podría configurar una doble residencia. En el caso puntual de Argentina, para perder la residencia fiscal es necesario contar con una residencia legal permanente en otro país y acreditar que se trata de una maniobra real y no una estrategia para evadir tributos.

Más allá de lo atractivo de la oferta que propone Uruguay, lo sustancial es perder la residencia fiscal en el país de origen, ya que, si no se consigue, se podría configurar una doble residencia.

En definitiva, los interesados deben analizar minuciosamente su situación particular, no solo respecto a los requisitos del país al que quieren entrar, sino también del país del que quieren salir, porque la doble residencia puede ocasionarles importantes perjuicios económicos.

Autor

Asociado en Estudio Jurídico Scelza & Montano

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