Revista del IEEM
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La SAS cumplió cuatro años en Uruguay: estadísticas y reflexiones

En setiembre de 2023, se cumplieron cuatro años de la irrupción de la sociedad por acciones simplificada (en adelante, SAS) en Uruguay. En efecto, el 18 de setiembre de 2019 entró en vigencia la Ley de Promoción de Emprendimientos n.o 19.820 (en adelante, LPE), cuyo Título II crea y regula a las SAS como un nuevo tipo societario.

Ante una reforma legislativa de estas características, parece necesario ―y muy conveniente― tener instancias periódicas para hacer una evaluación. Comenzaré con un análisis estadístico, que releva las preferencias de los operadores a la hora de elegir una forma jurídica para desarrollar emprendimientos. A la luz de estas preferencias, acercaré una serie de reflexiones preliminares.

 

Tradicionalmente, el tipo societario preferido por los operadores en Uruguay era la sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, SRL), seguido de cerca por la sociedad anónima (en adelante, SA). Entre ambos tipos societarios clásicos se concentraba la enorme preferencia de los operadores.

 

Veamos ahora qué ocurrió luego de la irrupción de la SAS en el escenario, tras la entrada en vigencia de la LPE. Para tener cierta perspectiva de lo que venía ocurriendo antes y después de la irrupción de las SAS, solicitamos que informen el número de inscripciones de los distintos tipos de entidades, en el período que va de 2017 a 2023.

El gráfico que sigue a continuación muestra el número de inscripciones de SA, SRL y SAS en el período que va 2017 a 2022[1].

Como puede verse, la SAS alteró el podio que hasta entonces estaba dominado por la SRL y la SA. En efecto, en el primer año a partir de la entrada en vigencia de la LPE, la SAS ya pasó a ser cómodamente el tipo societario preferido por los operadores, seguido por la SA y luego por la SRL. Al segundo año de la entrada en vigencia de la LPE, la SAS superó a la suma de SA y SRL. Y la preferencia de la SAS respecto a la SA y SRL, se fue consolidando en el tercer año.

En el primer semestre de 2023, la SAS siguió creciendo en preferencia, alcanzando el 83 %, seguida de lejos por la SA, que fue preferida por el 12 % y seguida de la SRL, que retuvo el 5 %. Los restantes tipos societario no tuvieron representación porcentual, en la medida en que se constituyeron solo tres sociedades colectivas, una sociedad en comandita simple y no se constituyeron ni sociedades de capital e industria ni sociedades en comandita por acciones.

Como primera reflexión, puede afirmarse que en sus primeros cuatro años la SAS fue muy bien recibida por los operadores, pasando a ser muy rápidamente el tipo societario preferido. Nos preguntamos, ¿cuales fueron los motivos que pudieron haber contribuido para la buena recepción de esta forma jurídica por parte de los operadores?

En primer lugar, creemos que fue un enorme acierto de política legislativa haber basado la regulación en la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 20 de junio de 2017, la cual, a su vez, es casi una réplica de la Ley n.o 1.258, aprobada por el congreso de Colombia el 5 de diciembre de 2008. Lo cierto es que la mayoría de los artículos de la LPE son una transcripción prácticamente literal de la Ley Modelo sobre SAS de la OEA y de la Ley n.o 1258 de Colombia.

Creemos que fue un enorme acierto de política legislativa haber basado la regulación en la Ley Modelo sobre la Sociedad por Acciones Simplificada.

Como contrapartida, en segundo lugar, entendemos que también fue bien relevante estudiar y conocer a fondo la realidad de los países que precedieron a Uruguay en la incorporación de la SAS en sus legislaciones, para anticiparse a posibles desafíos que podían plantearse a nivel local. De dicho análisis surgió que podía ser conveniente incorporar una norma específica que regulara expresamente el margen de autonomía de voluntad que permitiría las SAS. Y así fue como, con el propósito de dar seguridad jurídica en este aspecto tan sensible, durante el proceso legislativo se incorporó una norma que delimitó el ámbito de autonomía de la voluntad.

En tercer lugar, fue fundamental el amplio consenso que generó la LPE, particularmente la regulación sobre SAS. Recordemos que la LPE fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Representantes y en la Cámara de Senadores, habiendo antes consensuado el proyecto con el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta amplia base de acuerdo fue bien importante para avanzar luego en el proceso de reglamentación de la ley, en el que intervinieron múltiples dependencias estatales, realizando un trabajo muy destacable.

Así es que la SAS avanza en firme en Uruguay. Nótese que ya se dio un cambio de gobierno desde la aprobación de la LPE y la SAS ha seguido dando pasos hacia adelante.

Referencias

[1] Informe de la Unidad de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos Fiscales de la Dirección General Impositiva de fecha 1 de agosto de 2023, expediente n.o 2023.05.005.00.00.40005.

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