Revista del IEEM
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La SAS se consolida como el tipo societario preferido

Todo el que se propone llevar adelante un emprendimiento debe elegir una forma jurídica. La decisión es trascendente porque condiciona las reglas de juego a las que el emprendimiento estará sometido de ahí en más. En efecto, la forma jurídica determina aspectos del funcionamiento interno, el régimen tributario, la exposición patrimonial de los socios y administradores, el mecanismo para incorporar nuevos socios, etc.

Uruguay ofrece un variado elenco de opciones: la empresa unipersonal; los distintos tipos societarios previstos en la ley de sociedades comerciales (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad de capital e industria, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones); la sociedad de hecho también regulada en la ley de sociedades comerciales; los contratos de colaboración previstos en la ley de sociedades (grupo de interés económico y consorcio); las formas agrarias (asociación agraria, sociedad agraria y sociedad civil con objeto agrario); las cooperativas; la sucursal de sociedad extranjera y los patrimonios de afectación independiente (fideicomiso y fondo de inversión).

A partir de 2020, con la reglamentación de la Ley de Promoción de Emprendimientos n.o 19.820, los operadores pasaron a tener una opción más: la sociedad por acciones simplificada (SAS).

La SAS era una cuenta pendiente para Uruguay. Los operadores reclamaban muchas de las innovaciones previstas en su regulación.

Una de las notas distintivas de esta figura es que la mayoría de las normas que la regulan son de carácter dispositivo, es decir, que admiten pacto en contrario (por contraposición a las normas imperativas, que no lo admiten). En general, las normas que regulan a las SAS son supletorias de la voluntad de las partes, que tiene una preeminencia especial. La idea que subyace es permitir que los propios emprendedores diseñen la “sociedad a medida”, de acuerdo con las necesidades del negocio.

Por su parte, se prevé una simplificación de los trámites que hay que cumplir para la constitución de la SAS, lo cual representa una reducción de costos respecto a las sociedades anónimas (SA).

La SAS era una cuenta pendiente para Uruguay. Los operadores reclamaban muchas de las innovaciones previstas en su regulación.

Al igual que las SA, los accionistas de una SAS no responden personalmente por deudas de la sociedad de ninguna naturaleza, salvo que la sociedad se utilice en fraude y se desconozca la personería jurídica.

Otra de las novedades que trae la SAS es que se prevé la posibilidad de que esté integrada en todo momento por un único accionista, que puede ser una persona física o jurídica.

La SAS prevé múltiples opciones de capitalización y promueve el ingreso de aportes a la sociedad. En este sentido, la ley permite asignar a los accionistas de una SAS distintos derechos en función del perfil de inversión de cada uno.

Otra de las innovaciones de esta figura es que moderniza las normas que refieren al funcionamiento de sus órganos, en sintonía con la dinámica actual de los negocios. Se prevé la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales, participando a través de cualquier medio de comunicación simultánea. También se establece la posibilidad de adoptar resoluciones por consentimiento escrito, sin necesidad de que se reúnan los órganos sociales.

A dos años de la creación de esta novedosa figura que ha tenido un notable éxito en otros países, la SAS se está consolidando como el tipo societario preferido por los operadores.

El gráfico que sigue a continuación, muestra un comparativo entre la SA, SRL y SAS en los años 2021 y 2022.

Como puede advertirse, en 2020 las SAS ya fue el tipo societario preferido por los operadores, seguido muy de cerca por la SA y duplicando el número respecto a las SRL.

En 2021, la tendencia a favor de las SAS se fue consolidando. En efecto, se constituyeron más del doble de SAS que SA y casi cinco veces más SAS que SRL.

Creemos que los ajustes introducidos en la Ley de Presupuesto Nacional n.o 19.924 —que entró en vigencia en diciembre de 2020— ayudaron a la consolidación de esta novel figura. También entendemos que fue muy positivo la aprobación por parte de la Auditoría Interna de la Nación en febrero de 2021 de los instructivos que regulan cómo deben hacerse las comunicaciones relativas a las variaciones de capital de las SAS. Por último, a los efectos prácticos, fue importante la aprobación del Decreto n.o 198/021 que permitió que las SAS pudieran comenzar a operar en formación, durante el proceso de su constitución.

De todas formas, todavía es prematuro hacer una evaluación a fondo. Un cambio tan significativo requiere de cierto tiempo para que se asienten las ideas.

Es de esperar que en los próximos meses se implemente el Proyecto SAS Digital, que permitirá que se constituyan este tipo de sociedades por medios digitales, lo que representará otro salto importante.

En resumen, en 2020 los operadores le dieron la bienvenida a las SAS. Y en 2021 el mercado fue consolidando la preferencia de las SAS respecto a los tipos societarios tradicionales. De todas formas, Uruguay todavía está lejos de Colombia (caso paradigmático de éxito en la regulación de esta figura), en donde más del 98 % de las sociedades que se constituyen son SAS.

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