Revista del IEEM
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Sociedades de triple impacto en Uruguay

El pasado 14 de julio de 2021 fue aprobada por el Parlamento la ley n.o 19.969, que crea las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, también llamadas como: Sociedades B, Sociedades BIC o sociedades de triple impacto.

Según el informe elaborado por la Comisión Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología del Parlamento, el objetivo primordial de esta ley es establecer las condiciones que faciliten a las empresas crear valor económico a largo plazo, generando al mismo tiempo impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente.

Por consiguiente, las sociedades BIC son aquellas que, además de recibir de los socios aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica organizada —con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas— incluyen en su objeto social generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad. Es decir, son sociedades que amplían su objeto social; son empresas con fines de lucro que asumen, a su vez, el compromiso de ser agentes de cambio y contribuir a la solución de las problemáticas sociales y medioambientales.

Es importante destacar que con esta ley no se crea un nuevo tipo social; esto es, podrán ser sociedades o fideicomisos BIC aquellos que decidan constituirse como tales, así como también los ya existentes que opten por adoptar el régimen de la citada ley.

Las sociedades BIC son aquellas que, además de recibir de los socios aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad económica organizada, incluyen en su objeto social generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad.

Este nuevo tipo de empresas fusiona una política de ensamble con las otras figuras comerciales y las correspondientes legislaciones vigentes, tales como la ley de Sociedades Comerciales, Fideicomisos y a las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas, es decir, una Sociedad Anónima, una SAS o una SRL, podrá además transformarse en una sociedad BIC. ¿Qué requisitos se requieren para adoptar el régimen BIC?

  1. Las sociedades o fideicomisos deberán incluir en su estatuto o contrato de constitución el propósito de generar un impacto social y ambiental, positivo y verificable, sin perjuicio del objeto que corresponda de acuerdo con el tipo societario adoptado (SA, SRL, SAS u otro).
  2. Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75 % del capital de sus socios y accionistas para toda modificación del objeto social.
  3. A la denominación que corresponda según el tipo social adoptado, o al fideicomiso en su caso, se deberá agregar la expresión de Beneficio e Interés Colectivo, su abreviatura o la sigla BIC.

¿Qué obligaciones tienen las sociedades BIC?

  1. Los administradores (y fiduciarios si correspondiere) de estas sociedades en el marco de su actuación, al adoptar decisiones o llevar o no a cabo acciones vinculadas a la actuación de la sociedad deberán tener en consideración no solo los socios y beneficiarios, sino otros factores, a saber: los empleados, las comunidades con las que se vinculen, las expectativas a largo plazo de los socios y la sociedad. 2.
  2. Los administradores (y fiduciarios) deberán confeccionar un reporte anual mediante el cual acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto e incorporarlo en la memoria anual. Este reporte será de acceso público y deberá ser presentado dentro del plazo de seis meses de cada ejercicio anual.

Otro aspecto importante a destacar es que esta ley no crea beneficios fiscales o de otro tipo a las sociedades que sean consideradas BIC, no obstante, se espera que en los hechos sean consideradas por la sociedad y actores sociales (por ejemplo: inversores, financiadores), dado el valor que aportan a la comunidad y al ambiente.

Esta ley no crea beneficios fiscales o de otro tipo a las sociedades que sean consideradas BIC, no obstante, se espera que en los hechos sean consideradas por la sociedad y actores sociales (por ejemplo: inversores, financiadores).

Esta ley, de acuerdo con sus propulsores, se enmarca dentro de las acciones tendientes a la solución de problemas de sustentabilidad, creación de empleo y crecimiento económico.

Esta normativa es el punto de partida que proviene de un movimiento nacional e internacional y que tiene por objetivo el desarrollo de nuevas empresas para contribuir a desarrollar sociedades más humanas y sustentables.

Más adelante, la reglamentación profundizará en algunos aspectos tales como cuáles son las condiciones para generar un impacto positivo social y ambiental en la sociedad, cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acreditar las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento de tales objetivos y ante quién se acreditará; por lo cual, quedan algunas interrogantes que serán develadas con la normativa complementaria que se dicte a futuro. En definitiva, con la sanción de esta ley, Uruguay pasa a integrar el grupo de países que tiene una regulación específica para las Sociedades BIC. Ahora le toca a la sociedad civil y a los operadores decidir si se inclinan por una estructura tradicional, o si prefieren una sociedad de triple impacto.

Autor

Asociada en Estudio Jurídico Scelza & Montano

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