Revista del IEEM
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Uruguay dentro de la tendencia mundial: cheque electrónico y digitalizado

Con fecha 3 de junio de 2022 se publicó la ley n.° 20 038 que regula el cheque electrónico y cheque digitalizado, en el marco de los avances tecnológicos acaecidos desde el anterior decreto ley de cheques (n.° 14 412), que determinaron la adecuación de este instrumento a las nuevas tecnologías.

De acuerdo con la exposición de motivos, los objetivos de esta norma son la digitalización de los cheques físicos y la creación del cheque electrónico, sin perder las garantías que hoy tienen los cheques para el sistema de pagos en Uruguay, esto es, sin afectar la seguridad ni la confianza depositada en el cheque, así como tampoco sus funciones jurídicas y económicas.

Hay que destacar que, pese a que las transferencias funcionan como un sustituto de los cheques comunes, no existía hasta la fecha un sustituto electrónico para los cheques diferidos, que combine características como medio de pago e instrumento de financiación. Es por esto que se pretendió “actualizar” este instrumento de pago que, a diferencia de otros,  brinda liquidez a la cadena de pagos, al cancelarse las diversas obligaciones que se van generando mediante el endoso que, al momento del cobro, tiene carácter de título ejecutivo.

Pese a que las transferencias funcionan como un sustituto de los cheques comunes, no existía hasta la fecha un sustituto electrónico para los cheques diferido.

A continuación, expongo las nuevas incorporaciones introducidas por la norma:

1. Firma del librador del cheque

Se prevé que la firma del librador del cheque puede ser autógrafa o electrónica, dependiendo de si el cheque es físico o electrónico. El Banco Central del Uruguay (BCU) regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada para su libramiento, de modo que aseguren indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento.

2. Endoso de cheques

En el cheque físico, el endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo (hoja de prolongación) y debe ser firmado en forma autógrafa por el endosante. En el cheque electrónico, el endoso se efectuará mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con la regulación que dicte el BCU con el objeto de asegurar que la firma electrónica exteriorice indubitablemente la voluntad del endosante y la integridad del instrumento

3. Depósito y cobro de cheques

Si el cheque se deposita para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación. Se dispone que el cheque físico podrá ser depositado a través de la remisión al banco receptor de su imagen digitalizada. En tal caso, la imagen sustituirá al documento físico, el que quedará inutilizado mediante constancia. El contenido de la constancia será regulado por el BCU.

El Banco Central del Uruguay regulará el cheque electrónico y el uso de firma electrónica avanzada para su libramiento.

De esta forma, la «recepción» del cheque podrá ser realizada por un banco en virtud del procesamiento de los cheques físicos depositados directamente en el propio banco o en buzonera —como se ha realizado hasta ahora— o en formato electrónico, digitalizando un cheque que se originó en soporte papel, proveniente de los clientes de los bancos que contractualmente estén habilitados para hacerlo.

4. Constancia de falta de pago, acciones judiciales y título ejecutivo

Para los cheques en soporte papel, la constancia de la presentación y de la falta de pago en el cheque constituye título ejecutivo, a efectos de iniciar el proceso correspondiente. Para el caso de los cheques generados o trasmitidos por medios electrónicos se prevé la emisión de un certificado en el que deberán constar las citadas menciones (presentación y falta de pago).

Si bien la ley no lo dice expresamente, se entiende que el certificado deberá ser emitido por el banco girado; no obstante todas estas cuestiones, así como la forma de implementación del mismo deberán ser reguladas por el BCU, de forma de brindar seguridad jurídicas y comercial. En definitiva, se incorpora este certificado como título ejecutivo para poder ejercer las acciones judiciales.

5. Compensación electrónica de cheques

Los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales a los efectos de realizar el proceso de compensación multilateral en las cámaras de compensación electrónicas.

Los bancos receptores de cheques físicos podrán digitalizarlos para su compensación electrónica y serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente al documento físico.

Los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales.

En tal sentido, cuando el cheque no haya sido girado contra el banco en el cual se deposita o el cliente autorizado a recibir el depósito no tenga cuenta en el banco girado, el banco receptor debe proceder al envío de la imagen del cheque a la entidad de compensación que actúe, a efectos de compensar los cheques entre bancos. El BCU reglamentará el procedimiento de compensación que llevará a cabo dicha entidad.

6. Reglamentación de la ley y control de infractores por el BCU

La nueva norma deja en manos del BCU la regulación de las diferentes disposiciones relativas al cheque electrónico y digitalizado, incluyendo la forma y condiciones en que se llevará el Registro de Infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.

Asimismo, se determina que el BCU ejercerá el control del cumplimiento por parte de las instituciones bancarias, oficiales y privadas, de las disposiciones que regulan el cheque. En definitiva, se deberá esperar a la regulación que oportunamente dicte el BCU, para contar con más información respecto a esta nueva forma de pago electrónica.

Por lo pronto, podemos concluir que con esta ley se pretende salvaguardar el instrumento del cheque como medio de pago, a los efectos de incorporarlo a las nuevas tecnologías, colocando a nuestro país dentro de la tendencia mundial de transformación digital y electrónica de los instrumentos financieros de transacciones de pagos. Esto permitirá, de acuerdo con sus expositores,  estar abiertos a mayores inversiones y posicionar a Uruguay en el mundo actual de los negocios.

Autor

Asociada en Estudio Jurídico Scelza & Montano

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