Revista del IEEM
TOP

La voz de Juan Bonet

«Las transacciones que se realizan con criptoactivos en Uruguay ya son una realidad».

Juan Bonet | Socio de Deloitte

Regulación de criptoactivos

Las transacciones que se realizan con criptoactivos en Uruguay ya son una realidad. Los aspectos tributarios que están atrás pueden explicarse con el sistema de tributación que tenemos hoy. Sin embargo, quedan muchas cuestiones sujetas a la interpretación de empresas, emisores y de la propia Administración Tributaria. Ello ha tenido lugar dados los distintos tipos de criptoactivos que existen y también por poseer dudas en cuanto a su naturaleza jurídica (bien intangible, medio de pago distinto del dinero, dinero electrónico, etc.). A su vez, como en Uruguay rige el principio de la fuente territorial (con excepciones) en materia de impuestos a la renta y al patrimonio, las dudas de gravabilidad pueden ser mayores. Eso hace mucho más útil y necesaria la existencia de una regulación que elimine dudas o que, por lo menos, las reduzca en un gran número.

 

Antecedentes puntuales

Más allá de que han existido algunos pronunciamientos en años anteriores, en agosto de 2021, la DGI emitió una opinión en una Consulta (n.o 6419) en la que una escribana pública consultó sobre el cálculo y pago del IRPF y del ITP, en un negocio en el que una parte pretendía transferir un inmueble a cambio de criptomonedas.

La DGI sostuvo que este negocio jurídico no es una compraventa de inmueble, dado que, según el Código Civil, la compraventa “(…) es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”. Además, aclaró que las criptomonedas no son “dinero”, de acuerdo con la definición del glosario de términos del BCU. Y, adicionalmente, para la DGI tampoco sería dinero electrónico, según la definición de la Ley de Inclusión Financiera (n.o 19.210).

Si bien la opinión está fundada, es sobre un caso muy puntual y ello no deja a resguardo el tener dificultades en la interpretación en una gran gama de casos distintos al del sector inmobiliario.

 

Proyectos de ley

La situación desde el año pasado a nivel parlamentario no ha sido ajena a la intención de regulación expresa sobre el tema criptoactivos. En ese sentido, hay dos proyectos de ley ingresados en el Parlamento. Y, al parecer, según las declaraciones del BCU, se está trabajando en un tercer proyecto de ley. De los proyectos existentes, hay uno que posee previsiones tributarias. La existencia de una regulación será un paso muy positivo y, si tiene previsiones tributarias, aún mejor. Las transacciones con criptoactivos en Uruguay pueden ser muy variadas (sector inmobiliario, financiero, consumo masivo, pago de salario en cripto, etc.) y el enfoque tributario estará en todas ellas. La clave de una regulación futura en la materia es la claridad. Los sistemas tributarios deben tener como característica fundamental la simplicidad. Ello permitirá tener reglas claras y dar un marco de previsibilidad en las distintas operaciones que, sin dudas, van a empezar a crecer en el futuro próximo.

Postear un comentario