Revista del IEEM
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Las iniciativas privadas: un instrumento ganar-ganar para desarrollar proyectos

El nuevo gobierno parece estar especialmente receptivo para analizar proyectos de infraestructura que surjan a partir de iniciativas privadas. Por lo pronto, ya se aceptaron iniciativas privadas que tienen como objetivo la construcción de la doble vía de la Ruta 5 (en varios tramos), el diseño y la construcción de una toma de agua y una planta potabilizadora en el Río de la Plata y la construcción de la doble vía de la Ruta 9 (entre la Ruta Interbalnearia y la Ruta 8). Y hay un buen número de otros proyectos que están siendo evaluados.

El objetivo de esta nota es comentar qué son las iniciativas privadas, qué objetivo persiguen, cuál es el procedimiento previsto para llevarlas adelante y cuáles son las ventajas que otorga a los promotores, así como los riesgos que asumen.

Las iniciativas privadas están reguladas en la Ley de Reactivación Económica n.° 17.555, aprobada en 2002 y reglamentada por el Decreto n.° 442/002.

Esta figura busca fomentar que actores privados —personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras— propongan y desarrollen iniciativas, que se someten a la evaluación de la Administración, quien define si acepta el proyecto o lo descarta. De esta forma, el desarrollo previo a la contratación es realizado por un privado, quien puede tener una mayor capacidad y una mayor velocidad que una entidad estatal. Como contrapartida, el privado que desarrolla una iniciativa que es aceptada tiene una ventaja en el proceso competitivo que realiza la entidad estatal para contratar su ejecución.

Básicamente, la iniciativa puede consistir en la ejecución de obras o en la prestación de servicios relacionados con una actividad estatal. Para que se la considere como tal, se exige que la obra o el servicio que se propone, no esté siendo estudiado por el organismo correspondiente al momento de ser presentada. Porque, de lo contrario, deja de ser una iniciativa privada, en la medida en que se trata de un proyecto que ya está siendo desarrollado por la propia Administración.

El nuevo gobierno parece estar especialmente receptivo para analizar proyectos de infraestructura que surjan a partir de iniciativas privadas.

El privado que quiera desarrollar una iniciativa privada debe seguir el siguiente procedimiento. En primer lugar, debe presentar formalmente la iniciativa en la Presidencia de la República, salvo las iniciativas que refieren a un bien o servicio con destino turístico, que se presentan ante el Ministerio de Turismo. La presentación de la iniciativa debe identificar la ubicación del proyecto, la descripción de las obras o de los servicios que se propone realizar, su justificación, la inversión estimada, los ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados, y otra información especificada en el Decreto.

Luego de la presentación, la Administración dispone de un plazo de 90 días para examinar la iniciativa, para definir si la acepta o no. La iniciativa y el estudio es confidencial, para proteger a quien la ideó y la desarrolló. El estudio se hace a través del ministerio u organismo que corresponda, en función del objeto de la iniciativa. Por ejemplo, si se presenta una iniciativa para ejecutar una ruta nacional, será estudiada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.  En caso de que la Administración acepte —total o parcialmente— la iniciativa, se levanta la confidencialidad y se le solicita al promotor que realice los estudios de factibilidad del proyecto. Básicamente, se le solicita al privado que haga un desarrollo más avanzado de “la idea” para asegurarse de que el proyecto es viable desde un punto de vista legal, financiero y técnico. Los estudios de factibilidad son de cargo y riesgo del promotor, y son controlados por la Administración.  Culminados los estudios de factibilidad a satisfacción de la Administración, esta dispone de un plazo máximo de 120 días para llamar a un procedimiento competitivo para la contratación de la iniciativa aceptada.  Con la decisión de someterla a un procedimiento competitivo, la iniciativa queda transferida de pleno derecho a la Administración. Si no lo hiciera, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre ella por un período de dos años.

En compensación por haber presentado y desarrollado la iniciativa, si el promotor se presenta al procedimiento competitivo, solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá el derecho a beneficiarse con un porcentaje del 5 % sobre el valor ofertado, lo que le otorga una ventaja respecto a la competencia[1]. Asimismo, si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor tiene el derecho de solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta. Por último, el promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo correspondiente.

Las iniciativas privadas son un ganar-ganar para todas las partes.

Es importante tener presente que el Estado puede desistir del proceso en cualquier momento. En efecto, se aclara que el Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas, dejar sin efecto el llamado o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes el reclamo por gastos o indemnización por daños y perjuicios. Únicamente, si el promotor resuelve finalmente no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá derecho al reembolso de los costos incurridos en la etapa previa.

Las iniciativas privadas son un ganar-ganar para todas las partes. El Estado se beneficia de la creatividad y capacidad de los privados para pensar soluciones y desarrollarlas. Y el privado se beneficia con una ventaja: que puede hacer la diferencia entre quedarse con el proyecto o quedarse con las ganas.

Referencias

[1] Si se cumplen ciertas condiciones, el porcentaje de ventaja puede ser incrementado hasta un 20 %, pero no ha sido la práctica administrativa en estos años.

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