Revista del IEEM
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Pandemia: ¿reforma fiscal mundial?

El primero de julio de este año, 130 países y jurisdicciones adhirieron a la declaración de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que establece un acuerdo preliminar orientado a una reforma fiscal internacional para abordar los desafíos fiscales originados en la digitalización de la economía. Entre dichos países se encuentran Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, países integrantes del G7 y China.

Desde hace algunos años, la OCDE ha impulsado diversas medidas a los efectos de adaptar la economía mundial a la globalización y a la era digital. En la actualidad, las empresas multinacionales pagan impuestos donde está su sede central y donde producen sus ganancias. En virtud de lo anterior, legítimamente pueden optar por establecer una entidad jurídica en un país que tiene una baja o nula tasa de impuesto a la renta empresarial (los conocidos como “paraísos fiscales”), y declarar en dicha jurisdicción una parte de las ganancias de la empresa, sin perjuicio de que estas tengan origen en ventas hechas en otros países con mayor tasa. De esta forma, ciertas empresas multinacionales logran —de forma legítima— reducir el monto del impuesto a la renta empresarial que deben pagar.

Gran parte de la economía mundial tiene base actualmente en la comercialización de activos intangibles (bienes no materiales), los que pueden situarse en cualquier parte del mundo. Con el crecimiento de las empresas de base tecnológica, y la comercialización de activos intangibles, se torna casi imposible la fiscalización en donde se generan las ganancias asociadas a la comercialización de estos. Si bien varios países han intentado regularlo, quedan vacíos legales, que se prestan, en definitiva, para que las empresas —cumpliendo con los marcos normativos vigentes— declaren legítimamente ganancias en países con baja o nula tributación.

La OCDE pretende ajustar la manera en que las empresas multinacionales tributan el impuesto a la renta empresarial a los efectos de que paguen este impuesto en todos los países en los que ejercen sus actividades, tengan o no sedes sociales, y así evitar la “competencia” entre los países que ofrecen beneficios fiscales a efectos de captar inversiones.

La OCDE pretende ajustar la manera en que las empresas multinacionales tributan el impuesto a la renta empresarial a los efectos de que paguen este impuesto en todos los países en los que ejercen sus actividades.

El secretario general de la OCDE, Mathias Cormann, señaló: “Después de años de trabajo y negociaciones intensas, este paquete garantizará que las grandes empresas multinacionales paguen el porcentaje justo de impuestos que les corresponda en todas partes”.

Cabe preguntarse, ¿por qué ahora? Se atribuye este cambio a dos factores: el cambio en la política económica de Estados Unidos, y la necesidad fiscal de los países, causada por la crisis originada por el COVID-19.

De la declaración se desprende que este acuerdo preliminar se aplicaría a las empresas multinacionales con un volumen de negocios global superior a los € 20 000 millones y una rentabilidad superior al 10 %, excluyendo los servicios financieros regulados y extractivos.

Este acuerdo tiene base en dos pilares. Uno de ellos pretende garantizar una distribución más equitativa de los beneficios, que se lograría reasignando los derechos tributarios de las multinacionales, trasladándolos hacia los países donde tienen la actividad económica relevante. Esto dejaría sin efecto las jurisdicciones donde las empresas optan por declarar sus actividades, por tener una entidad jurídica allí constituida.

Se atribuye este cambio a dos factores: el cambio en la política económica de Estados Unidos, y la necesidad fiscal de los países, causada por la crisis originada por el COVID-19.

El otro pilar de este acuerdo pretende fijar una tasa mínima estándar para gravar las rentas empresariales. El objetivo es que exista un impuesto mínimo a la renta empresarial de alcance mundial que apunte a una mayor recaudación y limitación de la competencia fiscal entre los países.

Los miembros del G7 (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y el Reino Unido) ya han convenido en una tasa mínima del 15 %.

Se espera haber acordado un plan de implementación de los dos pilares mencionados para octubre de este año, y haber finalizado con el trabajo técnico para ponerlo en marcha en 2023.

Los expertos coinciden en que los claros ganadores de esta reforma tributaria mundial serán las economías desarrolladas, por ser allí donde actualmente las multinacionales generan las mayores ganancias por ventas y donde pagan menos impuestos de los que correspondería. Los grandes perdedores, por otro lado, serán los denominados “paraísos fiscales”, que deberán modificar sus economías para adaptarse a este nuevo paradigma.

Asimismo, para implementar las medidas pretendidas será necesario la adopción de reglas multilaterales, debiendo cada país revisar —en su interna— los marcos legislativos y acuerdos ya suscritos, para no comprometer su responsabilidad por exenciones tributarias garantizadas con anterioridad.

Deberemos esperar a octubre para ver en detalle qué implica el plan de medidas para la implementación de los pilares referidos y, en particular, ver si se disponen excepciones o derogaciones, si con dicho plan se alcanzan los resultados pretendidos, si de esta forma se pone fin a la competencia fiscal entre Estados y cuál es el grado de adhesión internacional que tiene.

Autor

Asociada al Estudio Jurídico Scelza & Montano

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