Revista del IEEM
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Restricción a la ocupación: los privados también

El artículo n.o 392 de la Ley de Urgente Consideración establece, entre otras cosas, que el Estado garantizará el derecho de los no huelguistas a ingresar a los locales de trabajo, así como también asegura el libre ingreso del empleador o director del establecimiento. 

La flamante disposición legislativa fue reglamentada por decreto n.o 281/020 del Poder Ejecutivo de fecha 15 de octubre de 2020. Este nuevo decreto sustituye a los anteriores en la materia, y regula de forma igualitaria la restricción a la ocupación en el sector público y privado. Veremos cómo se instrumenta y las críticas a esta nueva reglamentación.

El artículo n.o 392 de la LUC establece, entre otras cosas, que el Estado garantizará el derecho de los no huelguistas a ingresar a los locales de trabajo.

Novedades: restricción a la ocupación en públicos y privados

Como se adelantó, esta norma unifica criterios que hasta ahora eran desiguales para el sector público y el privado, y esta es la principal novedad. Resta por ver cómo funcionará este nuevo aspecto en la práctica.

Hasta el momento, existía otra reglamentación, ahora derogada por el nuevo decreto, que permitía al jerarca de cualquier entidad pública ordenar la desocupación de los locales de trabajo de sus dependencias. Paralelamente, existía otro decreto que reconocía, en el sector privado, a la ocupación como una manifestación del derecho de huelga.

En este paradójico escenario se plantearon varias quejas del sector empleador ante la OIT. Es así que el decreto n.o 281/020 aparece para aunar criterios.

 

¿Cómo se procede ante una ocupación según el nuevo decreto?

En su rol de mediador, el MTSS debe velar por la solución pacífica y conciliadora de los conflictos colectivos.

En relación con esto, el decreto establece que el MTSS podrá convocar a una instancia conciliatoria, sin embargo, no establece —como hubiera sido deseable— que esta instancia sea de precepto, es decir, que de manera obligatoria las partes en conflicto tengan que pasar por una conciliación antes de tomar otras medidas.

Por el contrario, el empleador que solicita la intervención del MTSS debe saber que, si está ante una situación de ocupación que no conforma lo que es una “ocupación legítima”, podrá contar con la acción del MTSS aun sin conciliación previa y sin la necesidad de intervención judicial.

En su rol de mediador, el MTSS debe velar por la solución pacífica y conciliadora de los conflictos colectivos.

No obstante, las normas que motivan este decreto establecen las condiciones de la ocupación para ser considerada legítima, lo cual implica que se cumpla con varios extremos: la existencia previa del conflicto de no menos de siete días; el deber de garantizar el derecho de los no huelguistas a ingresar a sus puestos de trabajo, así como al empleador a ingresar a los locales libremente; y, por supuesto, que sea una ocupación pacífica.

Si se dan las condiciones mencionadas, entonces la ocupación tiene carácter de lícita, y deberá intervenir en su rol de mediador el MTSS aunque de la redacción no surge la obligatoriedad de esta instancia y se entiende que es necesaria por lo menos cuando la ocupación presenta las condiciones mencionadas.

¿Qué sucede si la ocupación no cumple con esos requisitos? El decreto, como mencionamos anteriormente, no separa de manera clara las acciones posibles en una ocupación lícita por contraposición a una “ilícita”. Sin embargo, el MTSS podrá solicitar la intervención del Ministerio del Interior, sin previa orden judicial.

 

Reconocimientos y críticas a la nueva norma

Teniendo en cuenta el escenario que mencioné al comienzo, es lógico, y de buena práctica, unificar los criterios ya que la desigualdad en relación al sector privado era infundada.

Por otra parte, la motivación del decreto es loable, en tanto mantiene las bases de la negociación y la solución pacífica de conflictos colectivos.

Sin embargo, hay algunas críticas que pueden realizarse razonablemente ya que el MTSS cuenta con la posibilidad de solicitar la intervención del MI, incluso antes de instar la etapa de conciliación, y esto no requerirá intervención alguna del Poder Judicial.

Teniendo en cuenta el escenario, es lógico, y de buena práctica, unificar los criterios ya que la desigualdad en relación al sector privado era infundada.

Además, respecto del derecho de huelga reconocido en la Constitución —y pasible de limitación solamente mediante ley general— la carta mandata su reglamentación expresa que debe velar por su ejercicio y efectividad. Esto será, por lo menos, controvertido por el sector de los trabajadores.

Puntualmente, en los primeros días de noviembre, el PIT-CNT se presentó ante el Poder Ejecutivo para impugnar el decreto mediante los correspondientes recursos, expresando que el Ejecutivo no puede limitar derechos reconocidos a nivel constitucional.

Autor

Integrante del Estudio Jurídico Scelza & Montano

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