Revista del IEEM
TOP

Tendencias en materia de fiscalidad internacional

En un mundo cada vez más globalizado, digitalizado y con una coyuntura geopolítica tensionada, los diferentes países, regiones y organismos multilaterales enfrentan desafíos cada vez más complejos y dinámicos en materia fiscal.

En este marco, las restricciones fiscales —agravadas por la pandemia—, la explosión del trabajo a distancia y los retos de la economía digital, han impulsado, con diferentes grados de avance, reformas fiscales diversas, algunas de las cuales llevan ya un largo período de estudio y vaivenes.

A continuación, comentaré brevemente algunos de los temas que se encuentran en la agenda tributaria global y sus efectos actuales y potenciales en Uruguay.

 

Impuesto Mínimo Global

Luego de muchos años de análisis y propuestas, nos encontramos en los inicios de la puesta en marcha de una reforma histórica en el sistema fiscal internacional. Se trata de la implementación del Pilar II de la OCDE, conocido también como Impuesto Mínimo Global (IMG) o GloBE. Este tiene como objetivo establecer una tasa efectiva mínima de impuesto a la renta que deberán pagar aquellas Entidades Multinacionales (EMN) que obtengan ingresos consolidados anuales mayores a € 750 millones, aplicable sobre los beneficios obtenidos en todas las jurisdicciones en las que el grupo empresarial tenga presencia.

Esto implica, en términos prácticos, que el país de residencia de la casa matriz de la EMN podrá gravar con una tasa de impuesto a la renta adicional —hasta alcanzar el 15 %— aquellas rentas obtenidas por sus filiales que fueron gravadas en el país de la fuente a una tasa menor que dicho porcentaje.

Luego de muchos años de análisis y propuestas, nos encontramos en los inicios de la puesta en marcha de una reforma histórica en el sistema fiscal internacional.

La inminente entrada en vigor del IMG en la Unión Europea y algunos países asiáticos a partir de 2024, junto con las medidas reactivas que tome o no nuestro país, condicionarán la efectividad futura de ciertos regímenes y mecanismos de estímulo a la inversión establecidos en la legislación nacional, como las Zonas Francas, los beneficios vinculados a Ley de Promoción de Inversiones y la exoneración al desarrollo de software, entre otros.

Lo que sí parece estar claro desde ya es que el objetivo de la OCDE y del G20 ya no es solo combatir la elusión, sino también desestimular la competencia fiscal, aun cuando los incentivos tributarios estén asociados a requisitos de sustancia. Por lo tanto, será fundamental la postura que adopten en este proceso los países en vías de desarrollo, para evitar que, al final del día, se vea afectada su capacidad de captar inversión extranjera directa.

 

Trabajo a distancia

La pandemia del COVID-19 aceleró la tendencia al trabajo remoto y hoy se ha convertido en una práctica habitual, fundamentalmente en determinadas industrias.

El teletrabajo internacional es muy ventajoso tanto para empleados como para empleadores, ya que reduce costos y amplía notablemente la oferta y la demanda de trabajo. Sin embargo, dado el dinamismo propio de esos cambios, también implica el surgimiento frecuente de nuevos riesgos en materia fiscal y de seguridad social. En particular, podemos señalar cuestiones de residencia fiscal, limitaciones para el cumplimiento de exigencias de sustancia asociadas a presencialidad, eventual configuración de establecimiento permanente e interpretación de las normas de seguridad social, entre otros.

En Uruguay, rigen a partir de este año dos nuevas leyes vinculadas directa o indirectamente a este tema. Por un lado, la reglamentación del teletrabajo para usuarios de zona franca (Decreto 319/022) y, por otro lado, la normativa destinada al estímulo a la radicación en Uruguay de técnicos vinculados a la industria del desarrollo de software (Ley n.o 20 191).

 

Convenios para evitar la doble imposición

En línea con lo anterior, el incremento en las operaciones de servicios internacionales ha impulsado una nueva ola de acuerdos bilaterales entre países para evitar la doble imposición fiscal y reducir así los costos derivados de retenciones aplicables a pagos entre sujetos en diferentes jurisdicciones.

En particular, en el caso de Uruguay han entrado en vigor en los últimos años los convenios con Paraguay, Italia y Japón, al tiempo que a partir del 1.o de enero de 2024 será aplicable el convenio con Brasil. Con este último, nuestro país logra completar la red de convenios fiscales con sus importantes socios comerciales de la región: Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.

La inminente entrada en vigor del IMG en la Unión Europea y algunos países asiáticos a partir de 2024, condicionarán la efectividad futura de ciertos regímenes y mecanismos de estímulo a la inversión establecidos en la legislación nacional.

Es significativo recordar que, en conjunto con las disposiciones en materia fiscal, estos convenios incluyen también términos destinados al intercambio de información ente los países, lo que impacta directamente en la transparencia e interacción entre los fiscos, que será cada vez más habitual.

 

Precios de transferencia

Por último, y como aspecto transversal a los puntos que he mencionado, se encuentran las legislaciones en materia de precios de transferencia, aplicables a las transacciones entre entidades vinculadas radicadas en terceros países. Se trata de un tema clave que enfrenta ahora nuevos desafíos, pues es complejo para las MNE y las autoridades fiscales determinar la jurisdicción en la que efectivamente se genera el valor y, en consecuencia, qué país tiene la potestad de apropiarse de la tributación a la renta asociada.

En materia legislativa, como novedad a nivel regional, se destaca el sustancial cambio en la normativa de precios de transferencia de Brasil, que implica su alineación, finalmente, con el principio de plena competencia de la OCDE, lo que lo coloca en consonancia con el resto de la región y el mundo.

 

Anticipar y adoptar un enfoque global

Todo lo anterior genera mayores grados de incertidumbre en materia fiscal internacional, incrementando los desafíos tanto para los contribuyentes y sus asesores, como para las autoridades fiscales de cada país.

Esto exige, para ambas partes, contar con equipos especializados y actualizados en la temática. A su vez, el creciente intercambio de información entre países y la transparencia fiscal internacional generan la necesidad de cambiar la mirada local de empresas y fiscos por una visión global.

Dado el dinamismo de la temática, es probable que en el corto plazo sigamos viendo avances y también nuevas problemáticas a regular. Será necesario estar preparados para anticiparse y tener una actitud proactiva con el objetivo de mitigar riesgos y ser fiscalmente eficientes.

Autor

Socio de Asesoramiento Impositivo y Legal de Deloitte

Postear un comentario