Revista del IEEM
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Asambleas de Sociedades Anónimas a distancia: “coming zoom”

Con frecuencia, en el transcurrir de la vida societaria de las sociedades anónimas (SA), se presentan innumerables variables que afectan la realización de asambleas con la presencia física de sus accionistas. Si bien nuestra Ley de Sociedades Comerciales n.o 16060 (LSC) prevé expresamente una solución a tal problema, permitiendo al accionista ser representado por un tercero, en gran porcentaje de casos dicho recurso no satisface al accionista, ni resulta beneficioso para la sociedad. Resintiéndose, en definitiva, la verdadera discusión y análisis de los temas en las asambleas.

Desde hace algunos años, y ante el exponencial desarrollo de la tecnología, ha crecido el interés de los accionistas de poder asistir a las asambleas de forma remota, esto es, utilizando para ello las denominadas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Las ventajas de celebrar asambleas con asistencia a distancia resultan obvias, no solo porque facilitan la presencia de los accionistas, optimizando los tiempos, sino porque también se traduce en ventajas económicas, en especial para los accionistas que no residen en el país.

Por el momento, y bajo la interpretación que de nuestra LSC realiza la Auditoría Interna de la Nación (órgano estatal de control de las sociedades anónimas), no es posible celebrar asambleas de accionistas a distancia. No admitiéndose, por tanto, su regulación en los estatutos sociales.

Celebrar asambleas con asistencia a distancia se traduce en ventajas económicas, en especial para los accionistas que no residen en el país.

El extraordinario escenario en el cual nos ha ubicado el COVID-19 ha forzado al mundo entero, en mayor o menor escala, a adoptar medidas antes inconcebibles en pos de la protección de lo más esencial: la vida. El confinamiento ha conllevado a un aislamiento físico, pero no social, en tanto no ha limitado a las personas a poder verse y escucharse. El amplio espectro de actividades en las que se observó el uso de videollamadas y videoconferencias, mediante las distintas plataformas accesibles, resulta por demás variopinto. La aceptación de estos medios de comunicación no solo se verificó en conferencias de los grandes organismos mundiales, reuniones de gobiernos y educación en general, sino que también a nivel empresarial, laboral, deportivo, reuniones familiares y sociales. Esta acelerada adaptación y aceptación de las reuniones por medios telemáticos, generó una comunión con estas herramientas tecnológicas, antes vistas con cierta reticencia.

En lo que concierne a las asambleas de las sociedades anónimas, la pandemia exacerbó la necesidad de la admisión de las asambleas a distancia.

En ese marco, y si bien hubiera sido deseable que el cambio ya estuviese instrumentado, debemos igualmente celebrar que dentro del articulado del Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al período 2020-2024, presentado el pasado 31 de agosto por el Poder Ejecutivo al Parlamento, se abordó el tema, previéndose expresamente la realización de asambleas mediante TIC.

La pandemia exacerbó la necesidad de la admisión de las asambleas a distancia.

En efecto, el artículo 663 del referido Proyecto de Ley dispone la sustitución del artículo 340 de la LSC, estableciendo la siguiente redacción:

“ARTICULO 340 (Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas estarán constituidas por estos, reunidas en las condiciones previstas por la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma localidad en caso de ser presenciales. Asimismo, se podrán realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinde certezas sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto. Las actas correspondientes a estas deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado.

Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y al contrato.

Deberán ser cumplidas por el órgano de administración”. (El destacado es de la autora de la columna).

A pesar de que la redacción propuesta en el artículo transcripto nos despierta algunas interrogantes, como ser si admite o no las asambleas “mixtas” (esto es, asambleas con presencia física de algunos asistentes en la sede social y asistencia remota de otros participantes); o la forma de verificarse el cumplimiento de algunos requisitos formales, como ser la firma del libro de asistencia de accionistas a asambleas (art. 335 de la LSC). Entendemos que la expresa admisión de la asistencia remota significa un gran avance para el desarrollo social, que seguramente contribuirá de forma muy positiva, valorándose especialmente por los inversionistas extranjeros.

La admisión de la asistencia remota significa un gran avance para el desarrollo social, valorándose especialmente por los inversionistas extranjeros.

Por lo que, de ser sancionado dicho artículo por el Parlamento, algo que descartamos que sucederá (tal vez con alguna modificación en su redacción, pero no en cuanto a su esencia), las SA podrán celebrar asambleas con asistencia remota de sus participantes, siempre que los medios utilizados brinden certeza sobre: la identidad de los participantes y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto; y se cumpla con las demás condiciones previstas en la ley y el contrato.

Autor

Integrante del Estudio Jurídico Scelza & Montano

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